Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
En la resolución del recurso de alzada se desestima la pretensión de la interesada de acceso al expediente por estimar que se trata de una pretensión que ya había sido satisfecha el .. de ….. de 2019.
En relación con esta cuestión ha de indicarse que, efectivamente, el .. de ….. de 2019 se dio a la Sra. (…..) acceso al expediente. Una vez se le dio acceso al expediente y conoció la baremación de méritos de la aspirante propuesta para la contratación presentó recurso de alzada que fue estimado por Resolución de .. de ….. de 2019, ordenándose la retroacción de las actuaciones al momento previo a la baremación de méritos y una nueva baremación de los mismos conforme a la bases novena de la convocatoria. Es a esta segunda baremación de méritos a la que pretende tener acceso la Sra. (…..), y contrariamente a lo afirmado en la resolución del segundo recurso de alzada presentado por la interesada en el curso de este proceso selectivo no se ha dado satisfacción a su derecho.
Decisión
En atención a lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha estimado procedente dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Dar a la Sra. (…..) acceso al expediente del proceso selectivo en el que ha participado, y más concretamente a la baremación de méritos realizada conforme a lo dispuesto en la Resolución de .. de ….. de 2019, por la que se ordenó la retroacción de actuaciones y la nueva valoración de los méritos alegados por los participantes en el mismo.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)