En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido escrito de la interesada en el que confirma que el local del cual se han estado quejando por reiteradas molestias, está cerrado pero debido a la pandemia, no por otro motivo.
Asegura que las molestias antes de la pandemia eran constantes y ese Ayuntamiento ha desoído todas sus quejas.
Indica que debido a ello, la interesada y su familia han tenido que mudarse de domicilio, por lo que solicita que se cierre la queja.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo dirige a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir con el deber municipal de procurar el bienestar de todos los vecinos del municipio, ejerciendo las competencias en materia de medio ambiente que le atribuye la legislación vigente.
Tras dar traslado de esta Resolución a la Sra. (…..), se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Por último se indica que esta institución considera la actuación de ese Ayuntamiento ineficaz, ineficiente y escasa, hasta el punto que ha obligado a la interesada en la queja nada menos que a cambiarse de domicilio debido a la pasividad de esa Corporación municipal ante la contaminación acústica derivada del bar. Espera esta institución que no se produzcan de nuevo hechos como este que solo pueden calificarse de lamentables.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)