Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, en la que la interesada cuestionaba la inadmisión de su hijo (…..), nacido el 6 de septiembre de 2002, en el Programa Específico de Formación Profesional Básica impartido en el IES «Santa Aurelia», en Sevilla.
Consideraciones
1. Según la información facilitada por esa consejería, el alumno no resultó admitido al no cumplir el requisito de edad previsto en el Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, cuyo artículo 22, al regular los requisitos de acceso, establece en su punto tercero que: “Podrá acceder a los Programas específicos de Formación Profesional Básica el alumnado con necesidades educativas especiales que cumpla los siguientes requisitos. a) Tener cumplidos dieciséis años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecinueve años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en el que se inician estas enseñanzas”.
En estos mismos términos se recoge en el punto cuarto de la Resolución de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla para la regulación de los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado que acceda a los Programas Específicos de Formación Profesional Básica en los centros docentes públicos de la provincia de Sevilla, para el curso 2021‑22.
Sobre este mismo requisito, el apartado 8.1.3 de la Guía para la orientación académica y profesional del alumnado 2021-22 de forma explícita indica que el alumnado con necesidades educativas especiales debe tener “como máximo 19 años (es decir, no cumplan 20) en el año natural (hasta el 31 de diciembre) en el que comienzan estas enseñanzas”.
Por consiguiente, al haber comenzado en el año 2021 el presente curso académico, el alumnado destinatario de estos programas formativos no debe cumplir los 20 años antes del 31 de diciembre de 2021.
2. Pues bien, en el presente caso, atendiendo a la fecha de nacimiento del alumno (6 de septiembre de 2002) entiende esta institución que sí cumple los requisitos de acceso exigidos, toda vez que (…..) no superaba los 19 años de edad en el momento del acceso a estas enseñanzas y no alcanzará la edad de 20 años antes del 31 de diciembre de 2021, que es el año natural en que han comenzado estas enseñanzas, pues no será hasta el próximo 6 de septiembre de 2022 cuando cumpla dicha edad.
Decisión
Sobre la base de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formula la siguiente
SUGERENCIA
Admitir a (…..) en el Programa Específico de Formación Profesional Básica impartido en el IES «Santa Aurelia», toda vez que el alumno cumple todos los requisitos de acceso, incluida la edad, exigidos por el Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía y demás disposiciones concordantes.
Se agradece de antemano la colaboración de V.E. y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo