Programación de intervenciones quirúrgicas en el Hospital General Universitario de Ciudad Real

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009494


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

Evaluada la información remitida, se procede seguidamente a efectuar diversas consideraciones al respecto:

1. La interesada puso de relieve ante esta institución que su padre, D. (…..), fue citado, el día 1 de junio de 2016, en el Hospital General Universitario de Ciudad Real para la realización de un procedimiento quirúrgico, derivado de un tumor y programado en diciembre de 2015. Tras horas de espera, la administración de medicamentos y colocación de una vía, a las 15:15 horas se comunicó al paciente que se suspendía la intervención, con base en la mayor duración de la prevista en la realización de procedimientos anteriores. Fue dado de alta, con la indicación de que el procedimiento se llevaría a cabo 10 días después, si bien transcurrido más de un mes desde el alta no se había efectuado.

2. En la comunicación de esa Consejería se indica que se notificó al paciente que “[…] la priorización de la cirugía la tiene que hacer el jefe de servicio en función de criterios de gravedad y de antigüedad en lista de espera y que se hablaría con el jefe del Servicio de Urología a su vuelta de vacaciones, hecho que se produjo el día 12 de julio, confirmando que el paciente sería intervenido el 19 de julio. La intervención quirúrgica se ha producido en dicha fecha siendo dado de alta el día 20 de julio, estando pendiente de resultados de Anatomía Patológica”. Al tratarse de la suspensión de una intervención quirúrgica no sería de aplicación, a criterio de esta institución, la antigüedad en la lista de espera.

3. La actividad asistencial de los centros sanitarios puede dar lugar, en ocasiones, a puntuales modificaciones de la atención programada por causas sobrevenidas y de difícil previsión. Es evidente que al realizarse la programación quirúrgica se intenta prever el tiempo necesario para cada uno de los procedimientos; hacer una estimación exacta puede ser complicado y en ocasiones, como en el caso comentado, alguno de los actos quirúrgicos puede conllevar más tiempo del preestablecido, no pudiéndose completar la actividad quirúrgica. Ello no puede justificar, sin embargo, el significativo periodo de tiempo transcurrido desde que se suspendió la reseñada intervención, 1 de junio de 2016, hasta su realización, 19 de julio de 2016.

4. La cancelación de procedimientos quirúrgicos programados conlleva no pocos inconvenientes para los pacientes y sus familias (sufrimiento, daño psicológico, pérdida de tiempo y de actividad laboral de la familia, entre otros). En estos supuestos parece necesario intentar reducir al mínimo y a la mayor brevedad posible el coste intangible de la insatisfacción y el impacto emocional que produce la suspensión de la cirugía, mediante una ágil reprogramación de la misma.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Promover las actuaciones necesarias con el fin de que, en los supuestos de cancelaciones de intervenciones quirúrgicas en el Hospital General Universitario de Ciudad Real por causas sobrevenidas y de difícil previsión, se proceda a una ágil reprogramación y a la realización de los procedimientos en el menor tiempo posible.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

El Defensor del Pueblo está a su disposición para estudiar sus quejas y problemas

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.