Cotización en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15011544


Texto

Esta institución se pone en contacto con V.E., con relación a la queja registrada con el número de referencia arriba indicado, en la que la persona compareciente discrepaba porque no se contara como cotizado el tiempo en el que estuvo percibiendo subsidio por incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales, tras su cese en el trabajo, hasta que pasó a percibir prestación por desempleo.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo inició actuaciones sobre el citado asunto ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En la contestación recibida se indica que el artículo 68.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación y otros derechos de la Seguridad Social, establece que “la obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa; (…) aunque constituya motivo de suspensión de la relación laboral”.

2. El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone en su artículo 283.1 que “Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo (…). En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.0) 2.51, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido(…).

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo”.

3. La Tesorería General de la Seguridad Social señala respecto a los trabajadores que pasan a una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y cesan en su actividad laboral por extinción del contrato de trabajo, que la empresa deja de estar obligada a cotizar cuando éstos causan baja en el régimen en que estuviera encuadrados. Pese a ello, durante el lapso de tiempo en el que el trabajador sigue percibiendo el subsidio de incapacidad temporal, hasta que finaliza dicha situación, no hay sujeto legalmente obligado a cotizar, por no haber disposición jurídica que así lo establezca.

4. El citado organismo concluye que para estos casos, no se establece la obligación de cotización ni por parte de la entidad gestora, Instituto Nacional de la Seguridad Social, ni de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social a cuyo cargo está el subsidio, ni tampoco del Servicio Público de Empleo Estatal.

5. La existencia del citado vacío normativo perjudica a las personas afectadas en el posible reconocimiento de futuras prestaciones, al quedar interrumpida su carrera de cotizaciones de forma injustificada. Por el contrario, esto no sucede cuando la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes y durante la misma se extingue el contrato de trabajo, ya que en tales supuestos la Ley General de la Seguridad Social prevé expresamente que la obligación de cotizar recaiga sobre la entidad gestora de las prestaciones de desempleo.

6. El artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, determina que si como consecuencia de sus investigaciones, el Defensor del Pueblo llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, se podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Promover la modificación del párrafo 3 del artículo 283.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a fin de determinar el sujeto obligado a cotizar en supuestos en los que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, al objeto de completar la laguna legal actualmente existente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.