Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita de seguimiento a las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Huelva.
Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a la siguiente conclusión:
Se reitera la necesidad de facilitar alimentación, en función de las circunstancias concurrentes, a las personas detenidas, especialmente si se supera el horario de las 15:00 horas, teniendo en cuenta sus peculiaridades sanitarias, religiosas o culturales, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 93 del Informe Anual 2014 del MNP.
Se formula SUGERENCIA.
Decisión
Con base en la conclusión alcanzada y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Huelva, la siguiente
SUGERENCIA
Proporcionar, de manera coordinada, alimentación adecuada y suficiente a las personas detenidas, respetando su situación sanitaria, religiosa y cultural.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Asimismo, se informa que se han abierto sendas actuaciones de oficio con la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y con la Secretaría de Estado de Seguridad, en razón de sus competencias.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)