Denegación de becas por superar el patrimonio por subvenciones de alquiler de la vivienda habitual.

RECOMENDACION:

Que se remitan a los órganos que evalúan las solicitudes de becas de carácter general, con la máxima celeridad, cuantas aclaraciones sean necesarias acerca de la obligación de excluir del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia del solicitante los importes que hayan percibido en concepto de subvención para el alquiler de la vivienda habitual.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22030588

 

RECOMENDACION:

Que se facilite a estos mismos órganos las indicaciones necesarias sobre el modo de actuar para la comprobación de esta circunstancia cuando sea alegada por los solicitantes.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22030588

 


Denegación de becas por superar el patrimonio por subvenciones de alquiler de la vivienda habitual.

Se ha recibido en esta institución su oficio sobre la queja registrada con el número arriba indicado y presentada por Dña. (…) en materia de becas, y que parecía justificarse por la indebida desestimación de las alegaciones que había presentado contra la propuesta de denegación de su beca por haberse valorado incorrectamente su situación patrimonial, al no excluirse del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia los importes de las subvenciones percibidas para el alquiler de la vivienda habitual, asimilables a las percibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, y por tanto también excluibles.

En su día se formuló al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una Recomendación para que se modificara el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, a fin de que se recogiera expresamente que estas subvenciones quedan excluidas del citado computo de rendimientos y ganancias patrimoniales, y se reflejara así en las convocatorias de becas de carácter general, recomendación que fue rechazada al considerar el citado ministerio que estas subvenciones no pueden ser contrastables de forma automática, sino tras realizar un estudio individualizado en el que se compruebe que la subvención fue efectivamente para el alquiler de la vivienda.

Pero sí se admitió la Recomendación que se le dirigió después para que fueran convenientemente instruidos los órganos que evalúan las solicitudes y las alegaciones de los solicitantes respecto a cómo actuar cuando en el expediente figure suficiente información para realizar este estudio individualizado sobre el origen de la subvención.

Según los datos generados en la tramitación de la presente queja, similares a otras situaciones que han dado lugar a frecuentes quejas recibidas en esta misma materia, la desestimación de las alegaciones formuladas por la Sra. (…) también se produjo en el supuesto analizado pese a que la interesada había acreditado convenientemente ante el órgano de gestión que en su caso el incremento patrimonial se había producido por la percepción de la mencionada subvención, lo que permitía el estudio individualizado de la situación por el referido órgano de gestión.

Todo lo anterior implica que, como en convocatorias anteriores, también en la del curso 2022-2023 han continuado produciéndose irregularidades en la revisión de las alegaciones de los solicitantes de beca pese a las instrucciones impartidas por esa Dirección General de Planificación y Gestión Educativa a todos los órganos de gestión de las becas y ayudas convocadas por ese ministerio acerca de la procedencia de excluir del citado cómputo patrimonial los importes de las subvenciones percibidas para el alquiler de la vivienda habitual, así como el modo de actuar para la comprobación de esta circunstancia cuando sea alegada por los solicitantes, todo ello en atención a la última recomendación formulada por el Defensor del Pueblo.

Cabe lamentar por tanto que, tanto el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como la recientemente publicada Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023-2024 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, no recojan de forma expresa en su articulado, pese a haber sido así reiteradamente reclamado por el Defensor del Pueblo a fin de evitar estos supuestos, que las subvenciones para alquiler de la vivienda habitual son, a efectos de beca, asimilables a las percibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y por tanto tampoco deben incluirse en el cómputo de los elementos indicativos del patrimonio familiar del conjunto de miembros computables, mientras que en estas normas, publicadas en los últimos meses, sí se excluyen otras subvenciones que no se mencionaban en convocatorias anteriores.

Por tanto, parece necesario que por ese Ministerio de Educación y Formación Profesional se vuelva a insistir ante los órganos que evalúan las solicitudes de beca acerca del criterio interpretativo correcto que corresponde aplicar al precepto que regula las subvenciones excluidas del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia del solicitante de la beca, indicándoles de la manera más precisa posible el modo de actuar cuando los solicitantes alegan esta circunstancia, impidiendo así que se desestimen las alegaciones aunque los interesados hayan acreditado el origen y el importe de la subvención.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y en base a los supuestos y circunstancias puestas de manifiesto, se dirigen a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se remitan a los órganos que evalúan las solicitudes de becas de carácter general, con la máxima celeridad, cuantas aclaraciones sean necesarias acerca de la obligación de excluir del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia del solicitante los importes que hayan percibido en concepto de subvención para el alquiler de la vivienda habitual.

2. Que se facilite a estos mismos órganos las indicaciones necesarias sobre el modo de actuar para la comprobación de esta circunstancia cuando sea alegada por los solicitantes.

Agradeciéndole la acogida que sea dispensada a estas RECOMENDACIONES, y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según dispone el citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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