Se ha recibido el informe enviado por la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género que había sido solicitado en este caso, que como sabe está siendo tramitado con el número de expediente arriba indicado, y que tiene por objeto la atención y ayudas que reciben las víctimas de violencia vicaria de género.
Consideraciones
1. La Delegación de Gobierno Contra la Violencia de Género reconoce que las madres que han perdido a sus hijos o hijas debido a la violencia vicaria por parte de los padres enfrentan múltiples problemas derivados de las limitaciones del marco legal vigente y de la falta de concienciación de los profesionales de la Administración, entre otros factores. Estos problemas afectan a su reconocimiento como víctimas a pesar del genérico reconocimiento del artículo 1.4 de la LO 1/2004 y, en consecuencia, a su acceso a los recursos legales, psicológicos, sociales y económicos, particularmente cuando el asesino se suicida, ya que la muerte del agresor extingue su responsabilidad penal y el órgano judicial no llega a dictar sentencia condenatoria, que facilitaría el reconocimiento de la madre como víctima.
2. Se reconoce también que la actual configuración del subsidio por fallecimiento de familiares, que exige la dependencia económica con respecto al causante, impide a las madres víctimas en esta situación recurrir a estas ayudas.
3. Lo mismo ocurre con las ayudas económicas por fallecimiento a víctimas indirectas de delitos violentos o las ayudas económicas específicas para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo que, en situaciones como las que ocupan esta queja, podrían resultar insuficientes teniendo en cuenta la envergadura del sufrimiento causado y su duración en el tiempo.
4. Por último, se reconoce que las mujeres que viven o han vivido violencia de género tienen muchas dificultades en sus relaciones con la Administración de Justicia, ya que los trámites judiciales necesarios para hacer valer sus derechos son largos y en algunas ocasiones deben asumir incluso las cargas económicas asociadas a los procedimientos judiciales, especialmente cuando no se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita. No obstante, el artículo 23 de la LO 1/2004 permite acreditar las situaciones de violencia de género a través de diversas vías. Por eso, cuando la sentencia condenatoria no pueda producirse porque el asesino se suicida, debido a la extinción de su responsabilidad penal, existen otras vías (informe del Ministerio Fiscal, informe de los Servicios Sociales, de los servicios especializados o de acogida…) a las que se puede acudir para acreditar esta situación y acceder a los servicios públicos que establece la LO 1/2004, que deberían facilitar a este tipo de víctimas una evaluación rápida de su situación y su acreditación administrativa.
5. Sin embargo, a pesar de haber reconocido estas dificultades, el Ministerio de Igualdad considera que, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, son las administraciones autonómicas las encargadas de ejecutar las políticas públicas en materia de ayudas para víctimas de violencia de género y, por lo tanto, no contempla ningún compromiso en este caso.
6. Se recuerda a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y al Ministerio de Igualdad que les corresponde proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia. Ello incluye también, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y administraciones, las políticas públicas en materia de protección de las mujeres víctimas de violencia vicaria de género.
7. También se recuerda que el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004), ya incluye como violencia de género aquella que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad —violencia vicaria—, y que por lo tanto, a las mujeres víctimas en esta situación es la Ley la que les reconoce el mismo estatuto legal y los mismos derechos que al resto de víctimas de violencia machista, sin que quepa discriminación de ningún tipo, ni obstáculos que impidan a estas madres víctimas el ejercicio de sus derechos, incluyendo la asistencia integral y la reparación del daño.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que en ejercicio de sus competencias, y en coordinación con las comunidades autónomas se acuerden y adopten las medidas que sean necesarias para eliminar los obstáculos que las mujeres víctimas de violencia vicaria de género tienen para acreditar su situación y, en consecuencia, para acceder a los recursos legales, psicológicos, sociales y económicos, a los que tienen derecho por ley, particularmente cuando el asesino se suicida, se extingue su responsabilidad penal y el órgano judicial no llega a dictar sentencia condenatoria en la que se reconozca a la mujer como víctima.
2. Que, de acuerdo con sus competencias, y en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se acuerde, en coordinación con las comunidades autónomas, las medidas que sean necesarias para facilitar el acceso y la cuantía de las ayudas regionales previstas para víctimas de violencia vicaria de género.
3. Que, en coordinación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se analice la legislación vigente en relación con las ayudas para víctimas de violencia de género y se eliminen los obstáculos legislativos que impiden el acceso de las madres víctimas de violencia vicaria de género a estas ayudas, como la exigencia de dependencia económica con respecto al causante, o las limitaciones para el acceso a las ayudas económicas por fallecimiento a víctimas indirectas de delitos violentos.
4. Que, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Economía Social se analice la legislación vigente en relación con las ayudas al empleo para mujeres víctimas de violencia vicaria de género, que dada su situación se encuentran con especiales dificultades para regresar al mercado laboral, y se adopten las medidas que sean necesarias para que, en estos casos, estas ayudas sean suficientes, teniendo en cuenta la duración en el tiempo del daño provocado en estos casos.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo