Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.
En el informe remitido se confirma que, efectivamente, la notificación del inicio del expediente sancionador al que se refiere la presente queja, se ha realizado de manera conjunta a varias personas, efectuando una publicidad indebida de su identidad, lo que constituye una vulneración de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, en concreto, lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la notificación de los actos administrativos.
Así, este último artículo dispone que «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente».
Igualmente, el artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que «Las administraciones públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando estos tengan por destinatarios a más de un interesado».
Por tanto, en la publicación de los actos administrativos las administraciones públicas han de respetar la confidencialidad y privacidad de los datos personales de las personas a las que afecta el mismo, tal y como concreta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, que prevé que «Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente».
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que en la tramitación de todos los procedimientos administrativos que realice esa Administración que afecten a una pluralidad de interesados se haga efectivo el derecho a la protección de datos de las personas interesadas de tal forma que no se vulnere el derecho a su privacidad y confidencialidad, cumpliendo las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo