Protección internacional en la Embajada de España en Moscú.

SUGERENCIA:

Que se revise de oficio la resolución del Embajador de España en Moscú por la que se deniega el traslado a España del interesado en aplicación del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y se dicte una nueva que, en caso de ser denegatoria, refleje adecuadamente la motivación, a fin de que el solicitante pueda conocer las razones por las que se considera que no existe un peligro contra su integridad física en Rusia por causas relacionadas con la aplicación de la Ley y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de considerarlo oportuno.

Fecha: 16/09/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22007011

 


Protección internacional en la Embajada de España en Moscú.

Con fecha 8 de junio de 2022 se recibió su escrito en el que se informaba de la aceptación de la Sugerencia formulada por esta institución, respecto a la resolución de la solicitud cursada por el interesado en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Consideraciones

1. En atención a la misma, el interesado ha aportado copia de la resolución dictada por el Embajador de España en Moscú el 24 de agosto de 2022, por la que se desestima su solicitud al considerarse que «no han quedado documentalmente acreditadas las alegaciones de persecución política y de activismo político, expresadas por el solicitante».

2. En su artículo 38, la citada Ley 12/2009, establece que «[…] con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la representación diplomática y corra peligro su integridad física, los embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley».

3. En aplicación del artículo 35, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, y aquellos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, han de ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.

4. Más allá de lo expuesto, la resolución adolece de una mínima motivación, al no argumentar la citada administración ni aportar información alguna, o hacer referencia a los motivos por los que se considera que no existe un peligro contra la integridad física del interesado en Rusia, por causas relacionadas con el ámbito de aplicación de la Ley 12/2009.

5. El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala -entre otras- la STS de 19 de noviembre de 2001, «[…] tiene su engarce constitucional en el principio de legalidad que establece el artículo 103 CE, así como en la efectividad del control jurisdiccional de la actuación de la Administración reconocido en el artículo 106 CE, siendo en el plano legal, el artículo 54 de la LRJyPAC (actual artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común -LPAC-), el precepto que concreta con amplitud los actos que han de ser motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho […]».

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise de oficio la resolución del Embajador de España en Moscú por la que se deniega el traslado a España del interesado en aplicación del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y se dicte una nueva que, en caso de ser denegatoria, refleje adecuadamente la motivación, a fin de que el solicitante pueda conocer las razones por las que se considera que no existe un peligro contra su integridad física en Rusia por causas relacionadas con la aplicación de la Ley y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de considerarlo oportuno.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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