Protección temporal para los ciudadanos venezolanos en España Declaración general de protección temporal

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ministro del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17025491


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se indica que en el pasado mes de junio estaban admitidas a trámite y pendientes de resolverse 17.969 solicitudes de protección internacional de ciudadanos venezolanos, habiéndose concedido 3 estatutos de asilo y ninguna protección subsidiaria.

Consideraciones

1. Se ha constatado el elevado número de solicitudes de protección internacional de la menciona nacionalidad pendientes de resolver, así como la casi nula tasa de reconocimiento de la condición de refugiado.

2. Conforme a la Nota de orientación sobre el flujo de venezolanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de marzo de 2018, se “insta a los Estados receptores y/o a los que ya acogen a los venezolanos para que les permitan el acceso a su territorio y a que continúen adoptando respuestas adecuadas y pragmáticas orientadas a la protección y basadas en las buenas prácticas existentes en la región”. Este mismo mes de septiembre, Naciones Unidas, dada la dimensión del problema, ha anunciado el nombramiento de un Representante Especial Conjunto para los refugiados y migrantes venezolanos.

3. Conforme al Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, se consideran como tales a los nacionales de un tercer país no miembro de la Unión Europea o apátridas que hayan debido abandonar su país o región de origen, o que hayan sido evacuados, entre otros, a las personas que hayan huido de zonas de violencia permanente, así como a las personas que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos.

4. Podrán acogerse al régimen de protección temporal, las personas que se encuentren amparadas por una declaración general de protección temporal adoptada conforme a las disposiciones del capítulo II de este Reglamento. Esta declaración general se hará por el Gobierno español, en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o bien, a propuesta del Ministerio del Interior.

5. Esta protección temporal no sería óbice para el acceso al procedimiento de protección internacional en virtud de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. No obstante, una respuesta rápida, como la que se solicita que sea objeto de consideración, parece la solución más razonable dada la limitada capacidad de actuación de la Oficina de Asilo y Refugio y la situación de precariedad en que se encuentran gran número de venezolanos en España. Este régimen de protección temporal permitiría un acceso transitorio a derechos tales como la libre circulación y residencia, títulos de viaje, autorización para trabajar o ayuda sociales.

6. Todo ello, sin perjuicio de una eventual declaración de protección temporal por el Consejo de la Unión Europea en beneficio de los ciudadanos venezolanos, así como de la obtención de fondos procedentes de la Unión Europea, tanto para los casos de declaración por el Gobierno de España como de la europea (artículo 24 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo de 20 de julio de 2001 relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida).

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Formular propuesta al Consejo de Ministros, en relación con los ciudadanos venezolanos mientras se encuentren en España, de declaración general de protección temporal, en virtud del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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