Protocolo común sobre los puntos de encuentro familiar dependientes de las comunidades autónomas.

RECOMENDACION:

Que a través de la Conferencia Sectorial de Igualdad, y en el ámbito de sus competencias, la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género incluya en su propuesta al Consejo Territorial de Servicios Sociales, para la elaboración del protocolo común sobre los puntos de encuentro familiar dependientes de las comunidades autónomas, una medida específica que requiera la elaboración de informes por parte de los puntos de encuentro familiar en los casos en los que detecten cualquier situación de riesgo para el menor relacionada con la violencia de género.

Fecha: 19/12/2019
Administración: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19012323

 


Protocolo común sobre los puntos de encuentro familiar dependientes de las comunidades autónomas.

El Defensor del Pueblo ha tenido conocimiento del importante papel que los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) pueden tener en la detección de posibles situaciones de riesgo para los menores a los que atienden, cuando se encuentren involucrados en situaciones de violencia de género. Esta actuación puede ser esencial para evitar que sean objeto de violencia vicaria por parte del progenitor no custodio. Es lo que solicita la interesada en esta queja, que utiliza los servicios del PEF de (…), en La Rioja, para facilitar el régimen de visitas de su hija con su padre.

Consideración

1. En el informe emitido en relación con el expediente 17009053, ese organismo informaba de que el pasado 3 de abril de 2019, la Conferencia Sectorial de Igualdad había adoptado el acuerdo sobre los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del crédito para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, en relación con el título habilitante y la acreditación de la situación de violencia de género (a los efectos del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). De esta forma se garantizaba económicamente la implementación y cumplimiento de las medidas recogidas en el Pacto de Estado, y la prestación de servicios dirigidos a las víctimas por parte de las comunidades autónomas.

2. Igualmente se informaba de que esa Delegación del Gobierno, en el ámbito de sus competencias, propondría la inclusión en el orden del día de la próxima Conferencia Sectorial de Igualdad, un punto relativo a la colaboración y apoyo de la Conferencia Sectorial de Igualdad al Consejo Territorial de Servicios Sociales, para la elaboración de un documento que recoja pautas mínimas o procedimientos de actuación para los PEF en los casos de violencia de género, en atención a su ámbito competencial.

3. Los PEF son competencia de las comunidades autónomas que regulan, de forma particular sus competencias y normas de funcionamiento. En ese sentido, los PEF emiten informes sobre el desarrollo de su trabajo y sobre la atención que prestan, que son descriptivos, informativos y no valorativos, como suele hacerse constar de forma expresa. No existe una obligación homogénea, aplicable en todas las comunidades autónomas, para que los puntos de encuentro pongan en conocimiento de la autoridad judicial, del ministerio fiscal o de las unidades de violencia sobre la mujer, las situaciones de riesgo para los menores que se encuentren involucrados en situaciones de violencia de género, que puedan detectar, gracias a la intervención y las actuaciones que desarrollan con las familias a las que atienden. En muchas ocasiones, esta información se remite gracias a la profesionalidad y compromiso de las personas que trabajan en los citados puntos. Es necesario que se eleve esta buena práctica al grado de obligación para todos los PEF, de manera que sus informes puedan ser siempre tenidos en cuenta por el Poder Judicial y por las autoridades competentes en el seguimiento de los casos de violencia de género, en especial, en aquellos en los que puede generarse, en cualquier momento, una situación de violencia vicaria contra los menores.

Decisión

En atención a lo establecido en los artículos 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo y, teniendo en cuenta los antecedentes y las anteriores actuaciones citadas, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que a través de la Conferencia Sectorial de Igualdad, y en el ámbito de sus competencias, la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género incluya en su propuesta al Consejo Territorial de Servicios Sociales, para la elaboración del protocolo común sobre los puntos de encuentro familiar dependientes de las comunidades autónomas, una medida específica que requiera la elaboración de informes por parte de los puntos de encuentro familiar en los casos en los que detecten cualquier situación de riesgo para el menor relacionada con la violencia de género.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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