Protocolo de actuación para evitar las molestias de un animal doméstico a sus vecinos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès (Barcelona)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14024184


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ha sido facilitada la información sobre el defensor de la ciudadanía al compareciente por si considera conveniente acudir a dicha institución de ámbito local.

2. Ha transcurrido un tiempo suficiente sin que parezca que se hayan conseguido avances significativos para mitigar las molestias por ladridos de perros. Por tanto, esta institución considera preciso que ese Ayuntamiento adopte otras medidas o actuaciones para solventar esta situación ya que:

– la propia Ordenanza sobre la tenencia y circulación de animales domésticos indica que la intervención municipal debe ir encaminada a conseguir el mantenimiento de la tranquilidad, seguridad, salubridad y la buena convivencia (artículo 4), por lo que ha de procurarse que los animales no causen molestias o ruidos en general a fin de preservar la buena convivencia entre vecinos. Incluso, prevé que entre las 22 horas y las 8 de la mañana no estén animales en patios, terrazas, galerías, balcones, jardines o espacio al aire libre que puedan perturbar el descanso, por lo que el Ayuntamiento para valorar la existencia de ladridos debe realizar inspecciones aleatorias o bien requerir a la persona denunciada. Es más, en caso de seguir produciéndose, se instará al propietario del animal a adoptar las medidas necesarias, las cuáles también incluyen tener al animal en el interior de la vivienda (artículo 6).

– el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley catalana de protección de los Animales establece que la persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a otros animales, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establece la legislación civil aplicable.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Establecer un protocolo de actuación para cuando se compruebe que el poseedor de un animal doméstico no adopta en un tiempo prudencial las medidas necesarias para evitar molestias sonoras a los vecinos.

2. Realizar campañas informativas sobre las obligaciones y responsabilidades de los poseedores de animales domésticos para conseguir una mejor convivencia vecinal y procurar el bienestar de estos animales, de conformidad con la Ordenanza sobre la tenencia y circulación de animales domésticos y el Texto refundido de la Ley catalana de protección de los animales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las RECOMENDACIONES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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