Texto
Se acusa recibo de su escrito, en el que se adjunta el informe de 17 de julio del Director de su Gabinete, sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. El registro personal con desnudo integral, en algunos casos, puede ser necesario por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el menor detenido oculte en su cuerpo algún objeto, instrumento o sustancia que pudiera hacer peligrar su integridad física, su seguridad, la de terceros o la de los que le custodian, así como efectos probatorios o procedentes del delito.
2. Ahora bien, en su práctica puede haber afección al derecho a la intimidad personal, por lo que el registro con desnudo integral se tendría que realizar con la debida ponderación entre el derecho del afectado y la finalidad perseguida.
3. Efectivamente, como se indica en el informe, el artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/200, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, no exige la previa autorización del Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial para la realización de un registro personal con desnudo integral a los menores que se encuentren cumpliendo medidas de internamiento.
4. Sin embargo, el citado precepto, para que se pueda realizar el registro con desnudo integral, sí establece unas condiciones, entre ellas, la previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, con explicación de las razones que aconsejan dicho cacheo. Asimismo, determina que, una vez efectuado, se dará cuenta al juez de menores y al Ministerio Fiscal de su realización y del resultado obtenido.
5. En consecuencia, en atención a garantizar el superior interés del menor en las disposiciones que le afectan y el uso restrictivo de una medida que comporta una grave intromisión en la intimidad personal de un menor, la Instrucción número 1/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el “Protocolo de Actuación Policial con Menores”, debería de haber incluido la previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia del registro con desnudo integral que se va a practicar, con explicación de las razones que lo aconsejan. Y, una vez efectuado, la comunicación al juez de menores y al Ministerio Fiscal de su realización y del resultado obtenido.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Modificar la Instrucción número 1/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el “Protocolo de Actuación Policial con Menores”, para incluir en su apartado 4.2.3., que se podrá realizar el registro con desnudo integral, cuando lo acuerde el instructor del correspondiente atestado policial, previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, con explicación de las razones que lo aconsejan. Una vez efectuado el registro, se dará cuenta al juez de menores y al Ministerio Fiscal de su realización y del resultado obtenido.
En consecuencia, se prosigue la actuación y se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)