Protocolo específico de detección y prevención de conductas de violencia sexual en el ámbito penitenciario.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas oportunas a fin de crear un protocolo específico de detección y prevención de conductas de violencia sexual en el ámbito penitenciario, que tenga en cuenta las características concretas de estos supuestos, dando respuesta a lo previsto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Fecha: 10/02/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026711

 


Protocolo específico de detección y prevención de conductas de violencia sexual en el ámbito penitenciario.

Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En su escrito se afirma que se tuvo conocimiento de los presuntos hechos de manera indirecta, a través de la entrevista con una interna, el día 6 de julio de 2021 y que el día 22 de julio se comunicó a la Subdirección General de Análisis e Inspección, tras haber llevado a cabo una serie de actuaciones entre las que destacaron la realización de cacheos, la toma de declaración de la afectada o la puesta en conocimiento de la autoridad judicial.

2. Continúa exponiéndose que en el marco de la Información Previa 108/2021 se valoró la posible responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y se tomó declaración a diversas personas, entre funcionarios e internas.

3. Se ha informado también del contenido de la nota manuscrita, que venía firmada por (…) y en la que constaba un número de teléfono móvil coincidente con el del funcionario don (…), si bien se afirma que, a día de hoy, se desconoce el emisor de la misma.

4. En relación con la tramitación de los expedientes disciplinarios, se informa de que el expediente número 34/2021 incoado a don (…) finalizó con resolución de fecha 25 de noviembre de 2021, en la que se declaró el archivo del mismo, mientras que el expediente número (…) incoado a don (…) aún continúa instruyéndose.

Se solicita información actualizada acerca del estado de tramitación de este último procedimiento disciplinario.

5. Con respecto a la pregunta de si existe un protocolo de detección y prevención de conductas de violencia sexual, se indica que es criterio de esa Administración proceder a la apertura de una información previa ante la recepción de cualquier información sobre hechos de este tipo. Se deduce, por tanto, que no existe un protocolo específico que se adecúe a las características concretas que tienen estas actuaciones.

En este sentido, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, promueve la necesidad de que este tipo de hechos se prevean a través de protocolos específicos de detección de estas conductas, pues en su artículo 15 recoge, literalmente, que: «Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán medidas destinadas a promover las condiciones que eviten las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en instituciones residenciales, en centros penitenciarios, de detención, o de internamiento involuntario de personas. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas. Será necesario prever protocolos específicos de detección de prácticas de violencia sexual en estas instituciones y articular un procedimiento de investigación de los casos detectados, garantizando siempre el acompañamiento y protección de las víctimas de la violencia y la tramitación de las denuncias o reclamaciones».

Partiendo de lo anterior y habida cuenta de la situación vivida en el Centro Penitenciario de Brieva en relación con los presuntos abusos de una interna por parte de dos funcionarios que desempeñaban sus funciones en el mismo, se adopta la siguiente:

Decisión

1. Se ruega informe de lo oportuno acerca de lo dispuesto en las consideraciones del presente escrito.

2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas oportunas a fin de crear un protocolo específico de detección y prevención de conductas de violencia sexual en el ámbito penitenciario, que tenga en cuenta las características concretas de estos supuestos, dando respuesta a lo previsto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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