Protocolo nacional de actuación para la identificación de cadáveres y restos humanos en el contexto migratorio.

RECOMENDACION:

Que se promueva la adopción de un protocolo nacional específico de actuación médico-forense y de policía científica para la identificación de cadáveres y restos humanos en el contexto migratorio, así como la publicación de una guía de actuación para facilitar la conservación y recogida de información por parte de las personas o entidades que puedan hacer frente al hallazgo de restos humanos en el mar o en el contexto migratorio

Fecha: 21/10/2024
Administración: Dirección General para el Servicio Público de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20029806

 

RECOMENDACION:

Que se promueva el desarrollo de una herramienta o base de datos forense a escala nacional, que integre y permita el acceso unificado a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el registro y rastreo de información relativa a restos humanos de identidad desconocida, incluida la información relativa a los registros de defunciones, y se habiliten mecanismos para facilitar la comunicación entre ésta y la base de datos de personas desaparecidas y restos humanos.

Fecha: 21/10/2024
Administración: Dirección General para el Servicio Público de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20029806

 

RECOMENDACION:

Que se adopten directrices para promover el uso de terminología común por parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la recogida y registro de información relativa a estos hallazgos, tanto en el Boletín Estadístico de Defunción, como en las diversas bases de datos y registros existentes.

Fecha: 21/10/2024
Administración: Dirección General para el Servicio Público de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20029806

 

RECOMENDACION:

Que, sin mayor dilación, se convoque a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio de colaboración suscrito con Cruz Roja, asegurando la participación de las comunidades autónomas que se han adherido al mismo.

Fecha: 21/10/2024
Administración: Dirección General para el Servicio Público de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20029806

 


Protocolo nacional de actuación para la identificación de cadáveres y restos humanos en el contexto migratorio.

Se ha recibido su escrito en respuesta al inicio de actuaciones ante esa dirección general respecto a las dificultades que padecen las personas extranjeras en la búsqueda e identificación de familiares desaparecidos en el trayecto migratorio hacia España.

Consideraciones

1. Tal como traslada en el mismo, la identificación de los cadáveres y restos de personas fallecidas en el trayecto migratorio resulta particularmente compleja por el estado de grave deterioro de los mismos y la dificultad de obtener muestras indubitadas de familiares de referencia para el cotejo genético.

2. Ante este desafío, esa dirección general da cuenta de los esfuerzos realizados y destaca los acuerdos suscritos con el Ministerio del Interior y con Cruz Roja Internacional, que han contribuido a la identificación y puesta a disposición de las familias de más del 50% de los restos encontrados en su ámbito de actuación entre 2022 y 2023.

3. De acuerdo a la información facilitada tanto por esa administración como por el Gobierno de Canarias y la Junta de Andalucía entre marzo y julio de 2024, al menos 87 de los restos humanos hallados en Illes Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla, Andalucía y Canarias en el contexto de los desplazamientos a España por vía marítima en los años 2022 y 2023 continuaban sin identificar.

4. A pesar de la adhesión de ambos organismos al Convenio de colaboración suscrito con Cruz Roja en materia humanitaria e identificación de cadáveres, tanto la Junta de Andalucía como el Gobierno de Canarias coinciden en señalar que no han sido convocados a participar en la Comisión de seguimiento y control establecida para la supervisión del mismo.

5. A través de estas respuestas, se ha podido asimismo constatar que el tratamiento y registro de estos restos continúa siendo desigual ante la inexistencia de una guía específica de actuación para estos supuestos. En ausencia de la misma y, a pesar de que no se activa en estos casos, los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) siguen las recomendaciones de actuación y coordinación recogidas en el Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples, aprobado y publicado como Real Decreto 32/2009 de 16 de enero. Resulta relevante asimismo el Protocolo de Autopsia e Identificación de Migrantes Fallecidos en su intento de llegar de forma irregular a las islas, puesto en marcha en julio de 2020 por el IMLC de Las Palmas.

6. En aplicación del citado acuerdo en materia de identificación de personas desaparecidas, el Ministerio del Interior permite el acceso a usuarios autorizados del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los IMLCF adscritos a ese Ministerio de Justicia a la base de datos de personas desaparecidas y restos humanos para el registro de datos forenses y la introducción de aquellos datos de interés que se consideren necesarios y suficientes en sus respectivos ámbitos de actuación.

No obstante, se ha constatado también que los IMLCF no disponen en la actualidad de una herramienta o base de datos común a nivel nacional que permita registrar los casos de restos humanos de identidad desconocida o hacer un rastreo en caso de ser necesario, lo que obliga a la búsqueda individualizada en cada Instituto o Comunidad Autónoma.

7. Esta institución valora muy positivamente la solicitud formulada respecto a la inclusión de una variable que actualice el lugar de depósito o inhumación, en su caso, de los cadáveres no identificados registrados en la base de datos de personas desaparecidas y restos humanos. No obstante, esta información no se registra de forma sistemática por los diversos IMLCF, lo que dificulta su obtención al encontrarse dispersa en las diligencias judiciales relativas a cada hallazgo. Tal como manifiesta en su escrito, la trazabilidad de los lugares de depósito resulta esencial para que, si en el futuro se realiza una búsqueda que resulte positiva, los cuerpos y restos puedan ser puestos a disposición de sus familiares.

8. Se comunica también que, más allá de los criterios de carácter general marcados por el Instituto Nacional de Estadística, no se han adoptado directrices que fomenten el uso de terminología común por parte de los IMLCF para la recogida y registro de información relativa a estos hallazgos tanto en el Boletín Estadístico de Defunción como en las diversas bases de datos y registros existentes, lo que podría dificultar la identificación y seguimiento de los mismos.

9. El pasado 1 de octubre, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó la resolución (…) (2024) sobre la situación de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de protección internacional desaparecidas, en la que se adhiere a las recomendaciones formuladas por el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED/C/CG/1), y los Informes del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (A/72/335) y (A/HCR/56/56). Se recomienda también (Recomendación (…) (2024)) la armonización de la normativa y procedimientos aplicables a las autopsias y la adopción de directrices para la recogida, transmisión y centralización de información necesaria para la identificación de personas desaparecidas en el trayecto migratorio, y señala la necesidad de asegurar el tratamiento separado de datos para fines humanitarios y otros fines.

10. En aplicación del Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, el Consejo Médico Forense, cuya presidencia ostenta la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, tiene entre sus funciones la de promover la generación de procedimientos, proyectos y programas de calidad para los Institutos de Medicina Legal y el impulso de la coordinación, comunicación e información, entre otros, para la armonización del servicio médico forense y el desarrollo de esta rama de la medicina como ciencia práctica y de investigación, con el propósito de lograr la máxima garantía efectiva de la actividad médico-forense en todo el territorio del Estado.

11. Por su parte, en aplicación del artículo 4 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dependiente de esa Dirección General, actúa como centro de referencia en materias propias de su actividad en relación con los Institutos de Medicina Legal y aporta, asimismo, las instrucciones técnicas que, previo informe del Consejo, se establecen para la recogida, preparación y envío de muestras.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se promueva la adopción de un protocolo nacional específico de actuación médico-forense y de policía científica para la identificación de cadáveres y restos humanos en el contexto migratorio, así como la publicación de una guía de actuación para facilitar la conservación y recogida de información por parte de las personas o entidades que puedan hacer frente al hallazgo de restos humanos en el mar o en el contexto migratorio.

2. Que se promueva el desarrollo de una herramienta o base de datos forense a escala nacional, que integre y permita el acceso unificado a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el registro y rastreo de información relativa a restos humanos de identidad desconocida, incluida la información relativa a los registros de defunciones, y se habiliten mecanismos para facilitar la comunicación entre ésta y la base de datos de personas desaparecidas y restos humanos.

3. Que se adopten directrices para promover el uso de terminología común por parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la recogida y registro de información relativa a estos hallazgos, tanto en el Boletín Estadístico de Defunción, como en las diversas bases de datos y registros existentes.

4. Que, sin mayor dilación, se convoque a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio de colaboración suscrito con Cruz Roja, asegurando la participación de las comunidades autónomas que se han adherido al mismo.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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