Protocolos de actuación en violencia de género.

RECOMENDACION:

Hacer uso de las competencias que tiene atribuidas el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial para promover ante los órganos correspondientes, las iniciativas dirigidas a la actualización de los protocolos de actuación que aún están pendientes de revisión y en su caso de renovación, independientemente de qué organismo sea el responsable último de su elaboración; participando de forma activa en la elaboración de su contenido, de manera que se aumente la eficacia del trabajo de todas las instituciones y la mejor coordinación entre las instituciones en las fases preparatorias y de investigación del proceso judicial.

Fecha: 19/12/2019
Administración: Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: En trámite
Queja número: 19012554

 

RECOMENDACION:

Que se impulse el trabajo del Grupo de Expertos y Expertas del Consejo General del Poder Judicial a fin de que se finalice a la mayor brevedad su informe, con la correspondiente formulación de propuestas de mejora de los protocolos de actuación existentes, en los que previamente tuvo intervención ese organismo, permitiendo el necesario debate sobre su idoneidad y utilidad para las víctimas.

Fecha: 19/12/2019
Administración: Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: En trámite
Queja número: 19012554

 

RECOMENDACION:

Que en este proceso de revisión y actualización se incluyan cláusulas de rendición de cuentas, de revisión y modernización periódicas de los protocolos, incluyendo la definición de los órganos responsables y competentes para liderar el proceso de seguimiento, actualización y adaptación a la cambiante realidad, tanto social como legislativa; de forma que sea posible valorar periódicamente su eficacia frente a la aparición de nuevos instrumentos jurídicos o de nuevos servicios.

Fecha: 19/12/2019
Administración: Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: En trámite
Queja número: 19012554

 


Protocolos de actuación en violencia de género.

Se acusa recibo del informe elaborado por V.E., en relación con la queja cuyo número de referencia se encuentra arriba indicado, sobre la necesidad de actualización y adaptación a las necesidades de las víctimas, de los protocolos de actuación vigentes en el ámbito de lucha contra la violencia de género.

Consideraciones

1. Es competencia de ese organismo la promoción de iniciativas y medidas dirigidas, entre otras muchas cosas, a aumentar la eficacia de las actuaciones de las instituciones en el ámbito de la Administración de Justicia en la lucha contra la violencia de género, participando en la elaboración de protocolos de actuación (artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, que introdujo los denominados planes de colaboración).

2. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género reconoce que, para la eliminación de la violencia contra las mujeres, es precisa una actuación unitaria, y la máxima coordinación, colaboración y cooperación, siempre desde el respeto al régimen de distribución competencial, de todas las administraciones e instituciones públicas involucradas en la asistencia y protección de las víctimas. En este sentido, el Pacto de Estado contempla varias medidas que se refieren a la necesaria elaboración de nuevos protocolos o, en su caso, actualización de los existentes, cuya implementación corresponde también, junto con otras instituciones, al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (medidas nº 182; 112; 116; 223).

3. Tal y como indica en su informe, la Comisión Permanente del CGPJ acordó en su reunión del día 8 de febrero de 2018 implementar las anteriores medidas, para lo que dio traslado de las mismas al Grupo de Expertos y Expertas del CGPJ a fin de que se procediera a formular propuestas al respecto. Este grupo de expertos y expertas está trabajando desde hace casi dos años sobre un borrador que contemple las propuestas que les fueron solicitadas sobre esta cuestión.

4. Respecto de los concretos protocolos existentes señala lo siguiente:

a. El protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género y de gestión de la seguridad de las víctimas, ha sido elaborado por el Ministerio del Interior (2016), y al mismo corresponde en su caso la actualización.

b. El protocolo médico forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género (2011) fue elaborado desde el Ministerio de Justicia, siendo por tanto de su competencia, en caso de ser necesaria, la correspondiente actualización.

c. Protocolo de actuación coordinada de los organismos competentes en materia de agresiones sexuales -Partido Judicial de Madrid Capital (2010, modificado en 2013); comunica que no fue suscrito por ese organismo.

d. Protocolo de coordinación entre los órdenes jurisdiccionales penal y civil para la protección de las víctimas de violencia doméstica (2007); no se pronuncia sobre el mismo.

5. Los mencionados protocolos no son propiamente judiciales, sin embargo, juegan un importante papel de cara a garantizar el debido proceso de enjuiciamiento de las conductas denunciadas. Asimismo aseguran una actuación respetuosa con los derechos de las víctimas, y que no genere una innecesaria e injusta doble victimización de las mujeres, que en muchos casos las lleve a desistir.

6. No es cuestión menor considerar que la extracción y custodia de muchas de las pruebas que son necesarias en el proceso penal contra el agresor dependen de la buena actuación y de la adecuada implementación de estos protocolos; por ejemplo, en las fases previas de denuncia y de investigación.

7. Las instituciones y organismos con competencias en la atención de las víctimas de violencia doméstica y de género deben coordinar todos los esfuerzos y poner en común los medios personales y materiales para poder luchar de la manera más eficaz posible contra esta lacra, poniendo en el centro de su atención a las víctimas y sus necesidades.

Decisión

En atención a lo establecido en los artículos 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y, teniendo en cuenta los precedentes relacionados en el informe emitido, se formulan a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Hacer uso de las competencias que tiene atribuidas el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial para promover ante los órganos correspondientes, las iniciativas dirigidas a la actualización de los protocolos de actuación que aún están pendientes de revisión y en su caso de renovación, independientemente de qué organismo sea el responsable último de su elaboración; participando de forma activa en la elaboración de su contenido, de manera que se aumente la eficacia del trabajo de todas las instituciones y la mejor coordinación entre las instituciones en las fases preparatorias y de investigación del proceso judicial.

2. Que se impulse el trabajo del Grupo de Expertos y Expertas del Consejo General del Poder Judicial a fin de que se finalice a la mayor brevedad su informe, con la correspondiente formulación de propuestas de mejora de los protocolos de actuación existentes, en los que previamente tuvo intervención ese organismo, permitiendo el necesario debate sobre su idoneidad y utilidad para las víctimas.

3. Que en este proceso de revisión y actualización se incluyan cláusulas de rendición de cuentas, de revisión y modernización periódicas de los protocolos, incluyendo la definición de los órganos responsables y competentes para liderar el proceso de seguimiento, actualización y adaptación a la cambiante realidad, tanto social como legislativa; de forma que sea posible valorar periódicamente su eficacia frente a la aparición de nuevos instrumentos jurídicos o de nuevos servicios.

En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese organismo, y a la espera de la respuesta sobre la aplicación del criterio expresado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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