Publicación del listado de cursos homologados por el INAP.

RECOMENDACION:

Que en el conjunto de previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se elabore y publique el listado de los cursos de formación y perfeccionamiento que estén homologados por el INAP susceptibles de ser valorados a efectos de méritos generales para el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Fecha: 17/05/2024
Administración: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23019738

 


Publicación del listado de cursos homologados por el INAP.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…), registrada con el número arriba indicado, en el que se indica que con fecha 14 de septiembre de 2023 se ha adoptado resolución expresa desestimatoria de la solicitud inicial del interesado de inclusión en la web del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública de un listado de los cursos homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) a los efectos de méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, motivo inicial de admisión a trámite de la presente queja.

Asimismo se indica que, posteriormente, frente a la resolución desestimatoria citada, el Sr. (…) interpuso recurso de alzada que también ha sido expresamente resuelto en sentido desestimatorio mediante resolución de 27 de octubre de 2023, oportunamente notificada al interesado.

Analizado el contenido de ambas resoluciones administrativas, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Instituto Nacional de Administración Pública, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe señalar, que el petitum del interesado tanto en su solicitud inicial como en el posterior recurso era que se incorporasen a la página web del ministerio los cursos de formación y perfeccionamiento que estén homologados o reconocidos por ese organismo, a efectos de méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Ese organismo fundamenta la desestimación de la solicitud inicial en que «a la vista de su solicitud y de las funciones que corresponden a este Instituto de acuerdo con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, he resuelto desestimar su solicitud por no haberse recogido esta obligación en una norma con rango legal o reglamentario».

Del mismo modo, se desestima el recurso de alzada en base a que «sobre este extremo no hay ninguna norma legal ni reglamentaria que así lo establezca».

2. El (…) insiste ante esta institución en que al no ser públicos los citados cursos, los aspirantes desconocen las posibilidades reales de acceso a las plazas en las que están interesados lo que, sin duda, genera dudas en el correcto proceder administrativo.

Cabe señalar, que el hecho de que la publicación de un listado completo de los cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el INAP no esté expresamente recogido en una norma, no impide, en modo alguno, que esa publicación sea llevada a cabo conforme al principio de transparencia y publicidad que han de regir las actuaciones de las administraciones públicas, por lo que la petición del Sr. (…) se encuentra, sin duda, amparada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. La citada ley 19/2013, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

En el presente caso, ni se facilita al interesado un listado de los cursos en respuesta a su solicitud inicial y posterior recurso ni tampoco se accede a publicar los mismos a través de la web del departamento ministerial del que ese organismo depende.

En este aspecto, la mencionada ley en su artículo 7, apartado a, señala que «Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:

1. Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos».

4. Esta formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, las limitaciones a ese derecho y así, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 dictada en el Recurso de Casación nº 75/2017 «(…) sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. (…) Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley».

5. La necesidad de adoptar las medidas que resulten precisas para promover la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga a las administraciones públicas a actuar cada vez con mayor transparencia favoreciendo la información que le es solicitada, porque a mayor transparencia, mayor confianza en el proceder administrativo.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto Nacional de Administración Pública la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que en el conjunto de previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se elabore y publique el listado de los cursos de formación y perfeccionamiento que estén homologados por el INAP susceptibles de ser valorados a efectos de méritos generales para el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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