Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
En esta queja, el interesado relataba el incidente que había tenido en el Centro de Salud de García Noblejas, en Madrid, en fecha 11 de enero de 2024, cuando la facultativa de atención primaria que le atendía le había exigido el uso de la mascarilla, y se refería a la falta de publicación, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid como en el Boletín Oficial del Estado, de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros sanitarios.
Consideraciones
1. En el informe remitido se señala que, mediante correo electrónico, recibido en la Consejería de Sanidad a las 19:10 horas del 10 de enero de 2024, se trasladó la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, dictada en esa misma fecha, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.
Expresa también el informe que las órdenes comunicadas de la Ministra de Sanidad tienen como interlocutores de la Administración del Estado a las autoridades sanitarias autonómicas, que deben trasladar su contenido a la población, si bien la normativa vigente no establece expresamente la forma en la que debe realizarse.
Así, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid optó por la publicación de la Orden comunicada de forma destacada en la web institucional de la Comunidad de Madrid y, simultáneamente, la Dirección General de Salud Pública, el mismo 10 de enero, dio traslado de la citada orden a los hospitales y centros sanitarios de Atención Primaria de la red pública, al objeto de que conocieran el contenido de la misma, dado que se dirige, esencialmente, a los usuarios de los mismos.
Señala finalmente su informe que, puesto que la referida Orden comunicada preveía que las comunidades autónomas que presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, podrían pasar, si lo consideraban adecuado según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios a una situación de recomendación de uso, a la vista de la evolución descendente de los datos epidemiológicos durante dos semanas consecutivas, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, en su calidad de autoridad sanitaria, dictó la Resolución de 23 de enero de 2024, por la que se dejó sin efecto la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y centros de salud de Atención Primaria) de la Comunidad de Madrid, siendo la misma publicada en el B.O.C.M. nº 20, de 24 de enero.
2. La Constitución española garantiza, en su artículo 9, la publicidad de las normas, garantía de publicidad que aparece reflejada en la Constitución en varios de sus preceptos.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 179/1989, de 2 de noviembre, señala sobre este principio lo siguiente: «La Constitución, en su artículo 9.3, garantiza el principio de la publicidad de las normas. Esta garantía aparece como consecuencia ineluctable de la proclamación de España como un Estado de derecho, y se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad jurídica consagrado en el mismo art. 9.3 C.E., pues sólo podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, la posibilidad de éstos de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas, mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido, por lo que resultarán evidentemente contrarias al principio de publicidad aquellas normas que fueran de imposible o muy difícil conocimiento».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil, la entrada en vigor de las leyes requiere su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, estableciéndose con carácter general un período de vacatio legis de 20 días, salvo que la propia disposición disponga otra cosa.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, los actos y disposiciones de carácter general, así como los que no deban ser notificados, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». También, de acuerdo con lo señalado en dicho artículo, se deben publicar los actos y disposiciones que, no estando comprendidos la definición anterior, deban serlo por disposición legal.
3. La Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, fue dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y contiene las actuaciones coordinadas en salud pública que figuran en el Anexo I de la referida orden.
Sin perjuicio de la potestad de las comunidades autónomas, destinatarias de la orden, de interponer los recursos contra la misma que procediesen en derecho, lo cierto es que la declaración de actuaciones coordinadas obligaba a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, y producía efectos desde la notificación a las mismas y hasta que se aprobase por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia.
Como se ha señalado, las actuaciones coordinadas están recogidas en el anexo I de la Orden y comportan la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).
Esta obligación universal, sin restar importancia a las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid para dar general conocimiento a la misma, requería su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para poder desplegar sus efectos erga omnes.
Esta publicidad reviste además especial importancia al incorporar una obligación (el uso de la mascarilla), o, en sentido contrario, una limitación de derechos (no usar mascarilla), que aunque se ha podido normalizar en los últimos años como consecuencia de la pandemia de covid-19, hasta el punto de que su uso voluntario y espontáneo no es infrecuente por parte de muchas personas en los casos de aglomeraciones humanas, no deja de suponer un ejercicio del poder público coercitivo que requiere su comunicación formal a la ciudadanía por los cauces legalmente establecidos.
A mayor abundamiento, la publicación en el BOCM por la Dirección General de Salud Pública de la Resolución por la que se dejó sin efecto la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales, resulta cuanto menos extraña, sin una previa publicación de la obligatoriedad universal de las mismas, teniendo carácter general ambas disposiciones.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se revisen los procesos de comunicación de las actuaciones coordinadas de salud pública, para que las que se puedan acordar en el futuro sean puntualmente publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su conocimiento y efectos generales.
Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo