Se ha recibido el informe solicitado a entidad, en relación con la queja de los interesados, relativa al desarrollo de proceso selectivos desarrollados por Grameimpuls S.A., empresa municipal, para la contratación de trabajadores en el marco del Plan de Ocupación de Trabajo y Formación 2023.
Consideraciones
1. Señala en su informe esa entidad que la no contratación de los interesados deriva de su posición resultado del proceso selectivo desarrollado, y que se ha contestado a las reclamaciones interpuestas por los mismos, detallando los hitos del proceso selectivo, aporta en este sentido la contestación a las reclamaciones.
2. Indica en su informe que el proceso de selección en el que participaron los interesados, para la categoría de peonaje, incluye la realización de entrevista por competencias donde se valoran una serie de aspectos referidos a la situación laboral, económica y social del participante, sus habilidades y capacidades (trabajo en equipo, responsabilidad, comunicativas) o su participación en planes anteriores.
No se establecen previamente las características esenciales de la entrevista como su duración, los criterios de valoración o la puntuación asignada a cada uno de ellos, ni se da acceso a los interesados tras sus reclamaciones a una motivación con la que puedan conocer fundadamente las razones de la posición en la que han resultado tras el proceso selectivo.
3. A este respecto es necesario señalar, como ya se advirtió anteriormente, que la selección de personal por parte de entidades del sector público se encuentra sometida a los principios rectores de acceso al empleo público contenidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, igualdad, mérito, capacidad y, además:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la de 27 de noviembre de 2007, recurso 407/2006, la de 19 de mayo de 2008, recurso 4049/2004 y la de 27 de junio de 2006, recurso 337/2004 ha declarado que el contenido de la motivación dada ante reclamaciones de los participantes en procesos selectivos ha de cumplir, al menos, estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos que ha de cumplir la prueba o fase de entrevista personal, el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de octubre de 2020, establece que deben estar claros los parámetros y criterios sobre su desarrollo y los criterios de puntuación:
«Por último, la ausencia de parámetros y criterios preestablecidos con que hubiera de desarrollarse la entrevista -ni tan siquiera se establece su duración-, ni los criterios de puntuación, desnaturaliza por completo el proceso selectivo, que carece de una prueba que pueda cumplir la finalidad de valorar la adecuación de los conocimientos y capacidades de los aspirantes».
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a Grameimpuls S.A., las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que en los procesos selectivos que convoque esa entidad se establezcan previamente las normas que rigen los mismos, que garanticen el cumplimiento de los principios rectores contenidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Que en los procesos selectivos que convoque esa entidad que incluyan una prueba de entrevista se establezcan previamente con claridad y precisión los parámetros y criterios con que esta ha de desarrollarse, así como los criterios de puntuación.
3. Que, en caso de reclamación de los participantes en el proceso contra la valoración obtenida en la fase de entrevista, se motive la contestación expresando el material o las fuentes de información sobre las que opera el juicio técnico; consignando los criterios de valoración cualitativa que se utilizan para emitir el juicio técnico; y expresando por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las recomendaciones formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo