Puesta en libertad de un interno en el CIE Aluche por razones humanitarias.

SUGERENCIA:

Modificar la medida cautelar del interesado de su internamiento preventivo en el CIE de Aluche y, en atención a sus circunstancias de enfermedad y a fin de asegurar la resolución final, se acuerde una medida cautelar más adecuada a su situación, por razones humanitarias y en el marco de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Fecha: 09/07/2019
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013971

 


Puesta en libertad de un interno en el CIE Aluche por razones humanitarias.

Ha comparecido ante esta institución el letrado D. ….. en representación del ciudadano marroquí D. ….., NIE ….., quien se encuentra interno en el CIE de Aluche, mediante Auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Almería, por el que se autoriza su ingreso por un plazo máximo de 60 días.

Consideraciones

1. Sin perjuicio de que el letrado haya presentado escrito ante el citado juzgado solicitando la puesta en libertad de su representado, muestra su preocupación por la situación que requiere asistencia médica continuada o ingreso en un centro hospitalario, ya que el interesado padece una insuficiencia venosa periférica de su pierna derecha.

2. Esta institución ha recibido, a través de la Sala de Coordinación, correo electrónico de 5 del presente mes de julio, al que se acompaña informe médico del CIE del siguiente tenor literal:

“….. con número …/2019 que ingresó el día 30 de mayo de 2019 con secuelas de una quemadura química no complicada en región lumbar derecho y signos clínicos de una insuficiencia venosa periférica de pierna derecha. El día 27 de junio de 2019 acude a consulta refiriendo dolor en pierna derecha, se atiende y explora, y se observan voluminosos paquetes venosos de trayecto irregular que transcurren desde áreas del pie hasta la altura de la rodilla derecha. Se le indica trombocid y analgésicos y se le brindan orientaciones de hábitos de vida consecuentes con su patología. Es de señalar que en la exploración no se constató cambio de coloración de la piel, no aumento de la temperatura local, no edemas ni otro signo que correspondiera con una agudización de su enfermedad.

Posteriormente ha acudido en varias ocasiones a consulta refiriendo el mismo cuadro doloroso. En cada ocasión ha sido atendido y explicado que su patología es un proceso crónico para el cual no refiere tratamientos anteriores aunque manifiesta que el dolor ha comenzado coincidiendo con su estancia en el CIE.

Se le ha indicado además un vendaje compresivo para facilitar la hemodinamia del retorno venoso y contribuir al alivio del dolor referido, valorando que si con esta medida no remiten los síntomas referidos derivar al Servicio de Angiología del Hospital 12 de Octubre para su evaluación”.

3. El artículo 37 1. F) del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros prevé que el cese del ingreso del extranjero será adoptado por el director del centro cuando existan razones médicas, debidamente fundadas y justificadas por el facultativo del centro, que se consideren necesarias para la salud del interno.

4. Según el informe médico, la enfermedad que padece el interesado es una insuficiencia venosa periférica de su pierna derecha. La reiteración de las visitas del interesado al médico del CIE hacen pensar que se trata de una molestia que refiere un intenso dolor y, en todo caso, no parece ser el centro de internamiento el lugar más idóneo para que una persona pueda seguir las recomendaciones necesarias y aconsejables para su recuperación. Se adjunta documentación.

Decisión

Por todo ello, teniendo en cuenta que el procedimiento de expulsión se encuentra en fase de tramitación y que el interesado ha podido aportar vínculos familiares próximos que viven en España y, a través de documento notarial, asegurar su sostenimiento y atención, así como su presencia a disposición de las autoridades administrativas, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Modificar la medida cautelar del interesado de su internamiento preventivo en el CIE de Aluche y, en atención a sus circunstancias de enfermedad y a fin de asegurar la resolución final, se acuerde una medida cautelar más adecuada a su situación, por razones humanitarias y en el marco de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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