Visita al Puesto de la Guardia Civil de Almuñécar (Granada).

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que la conducción de detenidos se realice en todas las ocasiones a través de las escaleras ubicadas entre el garaje y los calabozos.

Fecha: 08/11/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017553

 

SUGERENCIA:

Modificar la ubicación de los monitores del sistema de videovigilancia de las celdas a un lugar donde las personas ajenas a las dependencias de la Guardia Civil no puedan visualizarlas.

Fecha: 08/11/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017553

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones necesarias para reforzar el sistema de traducción e interpretación, bien presencialmente o bien a través de otros medios.

Fecha: 08/11/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017553

 

SUGERENCIA:

Estudiar la posibilidad de dotar con un número suficiente de vehículos al Puesto Principal de la Guardia Civil de Almuñécar en función del número de personas que son detenidas por sus funcionarios.

Fecha: 08/11/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017553

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de Almuñécar (Granada).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Almuñécar (Granada).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. En estas dependencias la conducción de los detenidos hasta los calabozos normalmente se realiza a través de la entrada principal, aunque tenga acceso directo desde el garaje, coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre todas las dependencias interiores por las que transitan las personas detenidas, por lo que se cumple con lo establecido en el punto 2 f de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

3. Sin embargo, los monitores de visualización están en la zona de entrada donde se ubican los agentes para atender a los ciudadanos, por lo que estos tienen acceso directo a las imágenes.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Con relación al acceso a un intérprete en caso necesario, se señaló que se avisa a la Comandancia y acude un intérprete. Sin embargo, en alguna ocasión no ha sido posible y han tenido que pedir la colaboración de ciudadanos que hablaran el idioma requerido.

Por ello, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Las dependencias cuentan con un solo vehículo para trasladar a las personas detenidas y actualmente están pendientes de llevarlo al taller porque tiene un golpe que lo hace inutilizable. Por tanto, si necesitan traer a personas detenidas, tienen que solicitar un vehículo a Salobreña.

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con respecto del Puesto de la Guardia Civil de Almuñécar, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para que la conducción de detenidos se realice en todas las ocasiones a través de las escaleras ubicadas entre el garaje y los calabozos.

SEGUNDA. Modificar la ubicación de los monitores del sistema de videovigilancia de las celdas a un lugar donde las personas ajenas a las dependencias de la Guardia Civil no puedan visualizarlas.

TERCERA. Impartir las instrucciones necesarias para reforzar el sistema de traducción e interpretación, bien presencialmente o bien a través de otros medios.

CUARTA. Estudiar la posibilidad de dotar con un número suficiente de vehículos al Puesto Principal de la Guardia Civil de Almuñécar en función del número de personas que son detenidas por sus funcionarios.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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