Visita al Puesto de la Guardia Civil de El Escorial (Madrid).

SUGERENCIA:

Proceder al cierre de los calabozos hasta que se realice una reforma integral de los mismos que salve las deficiencias estructurales apreciadas, ya que no cumplen los criterios generales mínimos establecidos en el Informe Anual del Mecanismo de Prevención contra la Tortura de 2014.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20001531

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001531

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para la completa cumplimentación de la cadena de visicitudes de los detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001531

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para la completa cumplimentación de las diligencias de retirada de efectos personales.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001531

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para la completa cumplimentación de la información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Fecha: 05/05/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001531

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de El Escorial (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al puesto de la Guardia Civil de El Escorial en Madrid.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. A la vista de la situación general de las dependencias se considera que no resultan adecuadas para la función de custodia que vienen desempeñando en tanto no sean objeto de una reforma integral.

En atención a ello, no se formulan sugerencias de carácter parcial respecto de las numerosas carencias estructurales apreciadas, que a continuación se refieren, ya que se estima que debe acometerse una actuación global que sirva para superarlas.

2. La zona de calabozos, cuya estructura se compone de dos calabozos, pasillo y aseo, se encuentran a pié de calle, en un bloque de viviendas de los agentes y separado del resto de dependencias del puesto, que se encuentran en otro edificio situado a 30 metros de distancia aproximadamente. No hay espacio en la zona de calabozos para que sea posible la presencia constante de agentes en la zona de calabozos. (parágrafo 84 del Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención 2014, en adelante «Informe Anual 2014»).

3. La conducción de los detenidos en las dependencias del puesto para la realización de diligencias coincide con el público que acude a las mismas para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen (parágrafo 80 del Informe Anual 2014).

4. En la zona de calabozos se dan deficiencias que pueden afectar a la integridad física de los detenidos: panel de rejilla sobre las puertas de las celdas y rejilla del ventanuco de las puertas , los sanitarios de porcelana y puerta de cristal del aseo, (parágrafos 82 y 83 Informe Anual 2014).

5. El aseo cuenta con placa turca y carece de inodoro, lo que no resulta adecuado para personas que, por su edad o por sus condiciones físicas, necesiten sentarse en un inodoro, (parágrafo 94 Informe Anual 2014).

6. No hay agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, ya que están en otro edificio, por lo que hay demora en el acceso al servicio, especialmente por la noche ya que sólo hay un agente, (parágrafo 94 Informe Anual 2014).

7. El estado de mantenimiento de los calabozos era deficiente en el momento de la visita, con desconchones en la pared, pintadas en las paredes y puertas ralladas (parágrafo 97 Informe Anual 2014).

8. La zona de calabozos no cuenta con calefacción, bomba de calor o aire acondicionado. Según refieren los agentes, el aire acondicionado no sería necesario, sin embargo la calefacción o bomba de calor resulta imprescindible teniendo en cuenta la baja temperatura en los calabozos el día de la visita, (parágrafo 97 Informe Anual 2014).

9. Respecto de la ventilación, la zona de calabozos no cuenta con ventanas al exterior ni con extractor de aire, y se percibe mal olor en las dependencias, (parágrafo 97 del Informe Anual 2014).

10. En cuanto al sistema de videovigilancia, éste no cubre todo el recorrido que hace el detenido hasta los calabozos. Existen cámaras en el interior de las celdas y pasillo. La cámara del pasillo está deshabilitada por orden de la comandancia, según refieren los agentes. Las cámaras de las celdas están ubicadas de tal forma que se dan ángulos muertos. No dispone de sistema de grabación, sólo de visualización, (parágrafo 79 del Informe Anual 2014).

11. La apertura de las puertas del calabozo es manual, lo que no posibilitaría la apertura rápida de las mismas en casos de urgencia, (parágrafo 87 del Informe Anual 2014).

12. En cuanto a las medidas contra incendios, la zona de calabozos cuenta con detector de humo, pero carece de alarma, extintor, manguera y señalización.

13. Las dependencias de los calabozos no son adecuadas para la custodia de menores.

Por todo ello, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

14. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe de contar con prendas que permitan a los detenidos cubrirse.

Se le remite a la recomendación formulada en el expediente ….., con motivo de la visita girada al Puesto de Aranda de Duero (Burgos).

15. No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos, como jabón, toallas, y, en especial, medios de higiene íntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

16. Examinada la cadena de visicitudes de varios detenidos, se observa que no siempre se anotan todas las vicisitudes de la persona detenida, como como por ejemplo los cacheos, la lectura de la información recogida en la Instrucción 4/2018, la entrega de pertenencias o las salidas al aseo.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

17. Analizada la documentación relativa a las pertenencias del detenido, se constata que en algunas diligencias de retirada de efectos personales no consta la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) del agente, e incluso ni su firma.

18. Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

19. En la hoja de información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad hasta el 1 de mayo de 2019 no se especifica si existen o no cámaras de videovigilancia mediante las que el detenido podría estar vigilado permanentemente ni la forma de comunicación del detenido con el personal de custodia.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

20. A efectos de tomar conocimiento del proceso completo de privación de libertad del menor (…..), detenido a las 14:45 horas del día 9 de diciembre de 2019 se solicita la remisión de las diligencias completas (cadena de visicitudes con número de orden …..)

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del puesto de la Guardia Civil de El Escorial, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Proceder al cierre de los calabozos hasta que se realice una reforma integral de los mismos que salve las deficiencias estructurales apreciadas, ya que no cumplen los criterios generales mínimos establecidos en el Informe Anual del Mecanismo de Prevención contra la Tortura de 2014.

SEGUNDA. Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

TERCERA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación de la cadena de visicitudes de los detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.

CUARTA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación de las diligencias de retirada de efectos personales.

QUINTA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación de la información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones públicas, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible en el sentido de si se acepta o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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