Visita al Puesto de la Guardia Civil de Tafalla (Navarra).

RECOMENDACION:

Dotar a los guardias destinados en labores de seguridad ciudadana y custodia de personas privadas de libertad con fundas antihurto.

Fecha: 06/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017993

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de Tafalla (Navarra).

Se agradece el escrito de contestación a las sugerencias y conclusiones trasladadas con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Puesto de la Guardia Civil de Tafalla (Navarra).

Consideraciones

1. Respecto a las ya aceptadas sugerencias quinta (mecanismo de cierre de puertas), séptima (sanitarios de cerámica), octava (placa turca), décima (sala para toma de declaración y entrevistas con letrados) y decimocuarta (temperatura y ventilación) se comunica que, desde la fecha de la inspección del MNP hasta la actual, en la Zona/Comandancia de Navarra no se ha recibido ninguna cantidad presupuestaria que permita su cumplimiento.

Asimismo, por lo que se refiere al tamaño de las celdas (sugerencia primera), se traslada por esa Administración que, aparte de las circunstancias presupuestarias anteriormente expresadas, se informa de que no se tiene constancia de que haya ningún proyecto de modificación de este tipo para las celdas de Navarra en esa Dirección General.

Interesa conocer a esta institución los calabozos alternativos dependientes de esa Dirección General, que se encuentren más próximos a los del Puesto de Tafalla, y que cumplan con las condiciones materiales recogidas en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención», a los efectos de que puedan encargarse del desarrollo de las labores de custodia de las detenciones practicadas por agentes de dicho Puesto.

2. En cuanto a la declaración del estado de alarma y las condiciones en las que se realizan labores de custodia de detenidos en esas dependencias, se toma nota de la información y documentación facilitada al respecto y se valora positivamente la disponibilidad de medios suficientes de protección (guantes, mascarillas, gel hidroalcohóico, etc.) para garantizar la seguridad sanitaria de los agentes, detenidos y letrados que acuden a asistir presencialmente a las personas privadas de libertad; las medidas de limpieza y desinfección realizadas en el área de detención y en los vehículos de traslado de personas privadas de libertad y la carencia de incidentes en el área de detención o en la conducción de personas privadas de libertad, así como en la asistencia letrada de los detenidos en sede policial o judicial.

3. Finalmente, por lo que se refiere a lo informado respecto de las fundas anti-hurto (conclusión 10), se indica por esa Dirección General que dichos elementos forman parte de la dotación oficial de la Guardia Civil aunque, en la actualidad, no hay disponibilidad para todo el personal y los agentes destinados en labores de seguridad ciudadana en Tafalla no disponen de estas fundas anti-hurto de dotación.

El criterio del Defensor del Pueblo es que el personal del instituto armado disponga de elementos suficientes para desempeñar las funciones que tiene encomendadas, con los riesgos específicos que deriven de sus funciones –que en ocasiones pueden conllevar la muerte por substracción del arma-, en unas condiciones adecuadas en materia de seguridad que garanticen su indemnidad y la de terceros, incluidas las personas privadas de libertad.

La disponibilidad de fundas antihurto por parte de los funcionarios encargados de realizar labores de seguridad y de custodiar detenidos –incluidas las tareas de vigilancia y control de las casas cuartel en donde se encuentran ubicadas la mayoría de las áreas de detención- supone, de un lado, asegurar el arma dentro de ellas, bien sea ante un intento de substracción durante un forcejeo o bien por una salida violenta de la misma debido a una caída o golpe, y, de otro, facilitar la extracción de la pistola, ya que, cuando sea necesario usarla, resulta especialmente relevante que dicha extracción se lleve a cabo de la manera más inmediata posible.

Durante las visitas realizadas a las áreas de detención dependientes de esa Dirección General, se ha constatado que numerosos guardias destinados en labores de seguridad ciudadana y, en especial, en la custodia de personas privadas de libertad, carecen de estas fundas antihurto y, muchos, han adquirido este componente de su bolsillo, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula RECOMENDACIÓN a este respecto.

Decisión

Con base en la consideración tercera y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Dotar a los guardias destinados en labores de seguridad ciudadana y custodia de personas privadas de libertad con fundas antihurto.

Asimismo, se ruega información respecto a la consideración primera.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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