Puesto Fronterizo de El Tarajal (Ceuta) Mantas limpias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16015289


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a las conclusiones que se formularon tras la visita efectuada a la Jefatura Superior de Policía de Ceuta y al Puesto Fronterizo de El Tarajal.

Consideraciones

1. Se aceptan las conclusiones 3, 4, 6, 7, 9 y 10 y se trasladan las medidas que se han adoptado y se van a adoptar para corregir las deficiencias detectadas, esperando que las disponibilidades presupuestarias permitan cuanto antes acometer las que dependen de ello.

2. Nada que objetar a su respuesta a la conclusión 8, habida cuenta que, una vez que se han puesto de nuevo en funcionamiento los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Ceuta, no hay problemas de exceso de detenidos en los calabozos del Puesto Fronterizo de El Tarajal.

3. Respecto a la conclusión 5, esta institución no se refiere a que se provean mantas nuevas a cada detenido, sino limpias, por lo que deberían lavarse tras cada uso, tal y como se manifestó en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 del Mecanismo nacional de Prevención de la Tortura y dispone el punto 4 j) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad: “Las mantas deberán ser retiradas para su limpieza tras su uso, a fin de que el detenido disponga de manta limpia no usada previamente”.

Decisión

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Impartir instrucciones para que, en los calabozos del Puesto Fronterizo de El Tarajal, las mantas sean retiradas para su limpieza tras su uso a fin de que los detenidos dispongan de mantas limpias no usadas previamente, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 y como dispone el punto 4 j) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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