Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Sant Antoni de Portmany (Illes Balears).

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando sea necesario el ingreso de menores en calabozos de la Guardia Civil, se realice en celdas de dimensiones adecuadas, en un espacio separado en todo caso del destinado a los mayores, especialmente si la privación de libertad implica su pernocta.

Fecha: 10/01/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18004087

 


Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Sant Antoni de Portmany (Illes Balears).

Se agradecen los escritos de contestación a la ampliación de actuaciones realizada con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al Puesto de Sant Antoni de Portmany (Eivissa).

Consideraciones

1. Se participa la aceptación de la Recomendación (acceso sin armamento a la zona de calabozos), que será objeto de revisión en próximas visitas a instalaciones dependientes de esa Dirección General.

2. Asimismo, se aceptan las Sugerencias segunda (acceso a los calabozos desde el exterior del Puesto), décima (anotación de cacheos, con independencia de que sean o no integrales) y decimoprimera (videovigilancia), así como las conclusiones 19 (hojas informativas de la Instrucción 4/2018 SES), 22 (efectivos suficientes disponibles) y 23 (vehículos para realizar labores de conducción de personas en custodia).

Se ruega informe de la antigüedad y kilometraje de los vehículos adjudicados a ese Puesto.

3. Por lo que respecta a la Sugerencia tercera (presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos), esa Dirección General indica en su escrito que no entiende necesaria la presencia constante de agentes de custodia en el área de detenidos y que esta carencia se suple con el sistema de videovigilancia disponible y las rondas que «cada hora deben llevarse a cabo».

Asimismo, el Coronel Jefe de la Zona, comunica que la Instrucción 4/2018 de la SES no dispone que deba dejarse constancia documental de las rondas realizadas.

Interesa a esta institución remita copia de las normas escritas impartidas por el jefe de la unidad responsable de la custodia en la zona de calabozos de ese acuartelamiento sobre las medidas de vigilancia de los detenidos, conforme a lo contemplado en el punto 4 c) de la referida Instrucción 4/2018 de la SES.

4. Con relación a la Sugerencia decimotercera (utilización de esposas), se indica que el uso de grilletes, regulado en la Instrucción 1/2017 de la SES por la que se actualiza el «Protocolo de actuación policial con menores», se utilizó conforme a la valoración de la Fuerza interviniente en el momento de la detención del menor.

El criterio de esta Institución es que el empleo de grilletes con detenidos se lleve a cabo con carácter excepcional, especialmente en el caso de menores, y cuando no sea posible otro medio de contención física, lo que será objeto de supervisión en próximas visitas.

5. En cuanto a lo que se refiere la Sugerencia decimocuarta (condiciones de la custodia de menores detenidos), se confirma que la celda del Puesto destinada a menores es la misma que fue objeto de supervisión durante la visita y que en ese momento ocupaba un detenido de 15 años, que iba a pernoctar muy próximo a otras celdas en las que también iban a pasar la noche tres detenidos adultos, por lo que difiere de las condiciones en las que se encuentran los calabozos reservados al ingreso de menores y sin tener en cuenta lo recogido en el artículo 37 de la Convención sobre los derechos del niño de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Sería conveniente que, a los efectos de evitar lo observado durante la visita a esas dependencias y, ante una eventual reforma del área de detención, que se habilitasen las instalaciones conforme a lo recogido en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención», así como a lo establecido en la Instrucción 1/2017 de la SES, por la que se actualiza el «Protocolo de actuación policial con menores», en su punto 4.6.1., relativo a la custodia, garantizando unas dimensiones adecuadas de la celda, en un espacio separado en todo caso del destinado a los mayores.

No obstante lo anterior, se ruega informe a esta institución acerca de las dependencias vinculadas a esa Dirección General con las que se cuenta en las islas de Ibiza, Menorca y Formentera, expresando cuáles disponen en sus áreas de detención de celdas específicas para menores que cumplan con los requisitos observados en la Instrucción 11/2015 de la SES, anteriormente referenciada.

Igualmente, interesa conocer qué dependencias en esa Comunidad Autónoma han albergado menores en el interior de sus celdas, por cuanto tiempo, en qué ocasiones han tenido que pernoctar y, en su caso, aquellas  que han sido motivadas en el aseguramiento de la puesta a disposición del Ministerio Fiscal en Palma de Mallorca, en el marco de un expediente de reforma u otras circunstancias, en los últimos dos años a contar desde la recepción del presente escrito.

6. Las condiciones de la detención del menor constatadas en la visita girada a esas dependencias, motivaron el inicio de actuaciones con la Fiscalía General del Estado. El Fiscal Delegado de la Sección de Menores de la Fiscalía de Illes Balears, comunicó la necesidad de que los menores que han de ser puestos a disposición del Ministerio Fiscal viajen indefectiblemente a Palma de Mallorca para la práctica de diligencias. La aludida Sección tiene su sede en dicha localidad y sus competencias se extienden a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, junto con la de los dos Juzgados de Menores de Palma. Además, los únicos centros de posible internamiento en el ámbito de reforma, tanto de carácter definitivo como cautelar, se encuentran, igualmente, en Palma de Mallorca.

Asimismo, se asegura en la comunicación remitida que estas circunstancias son determinantes en la forma de proceder de la Fiscalía, respecto de los menores detenidos por las FCSE en las islas de Ibiza, Menorca o Formentera, y suponen la necesidad de traslado del menor a Palma de Mallorca y la gestión, a la mayor brevedad posible, por parte de la Administración competente (Gobierno Balear), de la adquisición de los billetes de avión para su traslado y acompañamiento policial a esta localidad.

Finalmente, dicho órgano constitucional afirma en su escrito que desde hace muchos años es requerida la creación de un centro de internamiento en Ibiza, en atención a la suficiente ratio de menores de dicha Isla que se ven comprometidos en posibles medidas cautelares, y, sobre todo, en el cumplimiento de medidas privativas de libertad con carácter definitivo, extremos que, asegura, se han venido plasmando en las memorias anuales, así como en las múltiples reuniones y escritos remitidos a las Consejerías correspondientes del Gobierno balear desde el año 2015.

7. En consonancia con lo anterior, tras iniciar actuaciones, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno Balear, informa de que a tenor de las cifras de internamientos de menores residentes en la isla de Eivissa con los que cuenta ese Gobierno Balear y, teniendo presentes los principios presupuestarios de economía, eficacia y eficiencia en la ejecución del gasto público, hace que por el momento no se valore oportuna la opción de contar con un centro específico para el cumplimiento de medidas privativas de libertad en esa isla.

Decisión

Conforme a lo plasmado en las consideraciones, quinta, sexta y séptima, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando sea necesario el ingreso de menores en calabozos de la Guardia Civil, se realice en celdas de dimensiones adecuadas, en un espacio separado en todo caso del destinado a los mayores, especialmente si la privación de libertad implica su pernocta.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega ampliación de información contenida en la consideración segunda y quinta del escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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