Punto de información a familiares de personas desaparecidas.

RECOMENDACION:

Que se establezca un canal específico o punto de contacto, dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, para facilitar la formalización de denuncias, la recogida de datos relativos a personas desaparecidas en el trayecto migratorio y la prestación de asistencia, información y acompañamiento a las familias y allegados de estas personas.

Fecha: 09/03/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20029806

 

RECOMENDACION:

Que se adopten medidas para asegurar el inicio de investigaciones de oficio ante cualquier evidencia de que se ha producido una desaparición en el contexto migratorio y que, ante una denuncia, se promueva el cotejo automático de los datos correspondientes tanto en la base de datos nacional de personas desaparecidas y restos humanos como en las bases de datos de personas extranjeras llegadas de manera irregular a España.

Fecha: 09/03/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20029806

 

RECOMENDACION:

Que, en el proceso de revisión que se prevé llevar a cabo del «Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante casos de Personas Desaparecidas» se tomen medidas para garantizar su adaptación a la realidad migratoria, y se elabore una carta informativa específica para las familias y allegados de personas desaparecidas este contexto.

Fecha: 09/03/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20029806

 


Punto de información a familiares de personas desaparecidas.

Las dificultades que padecen las personas extranjeras para contactar con familiares que llegan en patera a territorio español o, en su caso, que han desaparecido en el trayecto, son objeto de preocupación por parte de esta institución a la vista de las quejas que se reciben.

Consideraciones

1. La obtención de información estadística sobre las desapariciones ocurridas en este contexto resulta particularmente compleja, lo que dificulta la elaboración de un análisis fiable sobre su incidencia. No obstante, la Organización Internacional para las Migraciones estima que, desde que se documentó el primer naufragio con víctimas mortales en España en 1988, más de 9.100 personas han perdido la vida en trayectos migratorios hacia nuestro país.

2. La necesidad de establecer mecanismos efectivos en respuesta al incremento de las desapariciones en el contexto migratorio. La recopilación e intercambio de información, la identificación de las personas muertas o desaparecidas y la facilitación de la comunicación con las familias afectadas es un compromiso adquirido tras la firma del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.

3. Esa secretaría de Estado ha comunicado que el Centro Nacional de Desaparecidos, es el órgano de gestión centralizada para la coordinación efectiva y permanente del sistema de personas desaparecidas empleado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tal y como establece la Instrucción 2/2018, de 5 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se crea el citado centro.

4. Dicha instrucción le atribuye, entre otras funciones, la de elaborar, difundir y publicar información de forma periódica, de carácter general o estadística, sobre los casos de personas desaparecidas. Será también el responsable del control y gestión de calidad de la base de datos nacional en la que figuran las denuncias de las personas desaparecidas, una vez ha sido comunicado el hecho de la desaparición a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los expedientes correspondientes a los restos humanos y cadáveres sin identificar.

5. En cuanto a la información policial registrada, se informó de que el sistema de recopilación de datos no permite actualmente diferenciar las desapariciones ocurridas en el contexto migratorio. Por lo anterior, en la actualidad tan solo se contabilizan las desapariciones que han sido comunicadas mediante la interposición de una denuncia. Del mismo modo, el sistema permitiría desagregar la información registrada respecto a los cadáveres y restos humanos sin identificar, por lugar de hallazgo.

6. Se daba traslado asimismo del «Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante casos de Personas Desaparecidas», aprobado por la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo de 2019, sobre la actuación policial ante la desaparición de personas, tanto en el ámbito nacional como internacional, confirmando que el mismo constituye y se configura como un marco de actuación común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el conocimiento de hechos que impliquen la desaparición de una persona, con independencia de su nacionalidad o el contexto en el que se haya producido.

7. Por último, el «I Plan Estratégico en materia de personas desaparecidas 2022-2024» prevé que, durante este año 2023, se actualice el citado protocolo de actuación. Este plan prevé asimismo que se lleven a cabo con carácter anual diversas actuaciones de difusión y sensibilización, así como actuaciones formativas para apoyar la implementación de los protocolos pertinentes. Con relación a las familias y allegados de personas desaparecidas, el plan prevé la elaboración periódica y actualizada de una carta informativa que engloba los derechos que asisten a las personas que denuncien caso de desaparición, los recursos a su disposición y las posibles actuaciones un tras la denuncia.

Decisión

En atención a lo expuesto, y en aplicación del artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se establezca un canal específico o punto de contacto, dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, para facilitar la formalización de denuncias, la recogida de datos relativos a personas desaparecidas en el trayecto migratorio y la prestación de asistencia, información y acompañamiento a las familias y allegados de estas personas.

2. Que se adopten medidas para asegurar el inicio de investigaciones de oficio ante cualquier evidencia de que se ha producido una desaparición en el contexto migratorio y que, ante una denuncia, se promueva el cotejo automático de los datos correspondientes tanto en la base de datos nacional de personas desaparecidas y restos humanos como en las bases de datos de personas extranjeras llegadas de manera irregular a España.

3. Que, en el proceso de revisión que se prevé llevar a cabo del «Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante casos de Personas Desaparecidas» se tomen medidas para garantizar su adaptación a la realidad migratoria, y se elabore una carta informativa específica para las familias y allegados de personas desaparecidas este contexto.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de su atención y, en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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