Texto
Mediante la presente se acusa recibo de la información remitida a través de la Sala de Coordinación de esa Comisaría, en respuesta a lo solicitado por esta institución sobre la situación de los demandantes de asilo saharauis que habían llegado a lo largo del mes de agosto del presente año al puesto fronterizo de Madrid-Barajas.
Consideraciones
1. El día 2 de agosto de 2017 esta institución realizó una visita al citado puesto fronterizo con el objetivo de examinar las condiciones generales de las personas privadas de libertad y de comprobar si las deficiencias detectadas en visitas anteriores habían sido corregidas. Asimismo, la visita pretendía comprobar la situación de las personas vulnerables (mujeres, niños, LGTB, trata de seres humanos), así como la eventual separación de grupos familiares.
2. Tras la citada visita se elaboró el Acta correspondiente, que contiene las conclusiones de la misma. Como consecuencia de ello, se formularon de manera inmediata dos sugerencias, una de ellas para que se proporcionara alimentación adecuada a las personas que se encuentran privadas de libertad en la Sala de Asilo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, asegurando la presencia en el menú de fruta, verdura fresca y productos lácteos. La citada sugerencia ha sido aceptada, según se indica en el escrito remitido por esa Comisaría, fechado el 31 de agosto de 2017 y con entrada en esta institución el 4 de septiembre siguiente.
3. Durante la visita realizada el día 31 de agosto del año en curso, a la que se refiere el presente escrito, los entrevistados expresaron su rechazo a la comida que se les facilitaba y se quejaron de que en el menú se incluía carne de cerdo.
4. Por lo expuesto, esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de su Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente ampliar la Sugerencia efectuada en el expediente número ………, a fin de que en la elaboración de los menús no se incluya carne ni derivados del cerdo.
5. Por otro lado, el grupo de solicitantes de asilo comunicó a los técnicos visitantes que había una persona con escabiosis y que la misma podía extenderse fácilmente dado que las personas de la sala compartían toallas y no se habían adoptado medidas para evitar el contagio. Con posterioridad a la visita se pudo conocer que estaba previsto realizar labores de desinfección de la sala.
Decisión
1. A la vista de lo expuesto, se solicita de V.I. que se pronuncie expresamente sobre la ampliación de la Sugerencia formulada por esta institución en fecha 3 de agosto de 2017 y ya aceptada, en los términos referidos en el número 4 del apartado Consideraciones del presente escrito.
2. Se solicita que indique la fecha en la que esa Administración tuvo conocimiento de que había una persona contagiada de escabiosis y las medidas que se adoptaron para evitar el contagio.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)