Concesión de un visado a una ciudadana siria Para que pueda reunirse con su familia en España

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17025779


Texto

El compareciente, español, manifiesta su disconformidad con la denegación del visado solicitado a favor de su hermana, doña (…..), ciudadana siria, de 72 años, con residencia en Alepo.

Consideraciones

1. La tramitación del primer visado para que la interesada viajara a España y se reuniera con su familia se inició en el año 2015, pero el mismo fue denegado, y ello pese al conflicto existente en Siria y, en particular, en Alepo.

2. El Sr. (…..), que reside en España desde el año 1969 y que tiene la nacionalidad española, ha acompañado a su hermana a la Embajada de España en Beirut (Líbano) para prestarle ayuda en los trámites, dado que es analfabeta.

3. La última petición de visado ha sido denegada por parte de la Embajada, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2017. En la misma consta que no queda acreditada la necesidad de que por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

4. Sin embargo, el Sr. (…..) ha aportado al expediente de visado copia de un informe médico emitido por la Dirección de la Salud en Alepo en noviembre de 2017, en el que se indica textualmente “A quien pueda interesar. La Señora (…..), nacida en 1944, padece una lesión tumoral en la pelvis con transmisiones ganglionares cerca de la aorta y el hígado. La posibilidad de la extracción de los ganglios hepáticos trasudados no es disponible en nuestro país”.

5. En el presente caso concurren dos circunstancias que, a juicio de esta institución, justifican la concesión de un visado a la interesada para trasladarse junto a su familia en España. Por una parte, el conflicto existente en Siria, que ha motivado la salida de dicho país de un alto número de personas, incluso arriesgando sus vidas para llegar a lugar seguro y el otorgamiento de protección internacional por parte de los países europeos donde han llegado estos ciudadanos sirios, siendo España uno de ellos.

6. Es evidente que las personas de una edad avanzada, han tenido menos ocasiones de realizar trayectos que conllevan peligros para los que es necesario contar con una forma física adecuada, pero resulta claro que de haber podido acceder la interesada a territorio español, se le hubiera otorgado, como mínimo la protección subsidiaria, siendo, por tanto, una potencial solicitante de asilo y entrando en el supuesto de hecho que motivó la Recomendación formulada por esta institución en el año 2016, para que se modificara la Ley 12/2009, de 30 de octubre, a fin de introducir la posibilidad de presentar demandas de protección internacional en las representaciones en el exterior. Dicha Recomendación señalaba que si ello no fuera posible, se debía introducir con carácter urgente un visado humanitario para permitir el acceso del potencial solicitante al territorio nacional para pedir asilo en territorio.

7. La respuesta remitida en marzo del pasado año por la Subsecretaría de ese departamento ministerial sobre la Recomendación, fue la siguiente: “En la actualidad, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, solamente reconoce el derecho a solicitar protección internacional en España a las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español o que se encuentren en un puesto fronterizo español.

En lo que concierne a las embajadas y consulados españoles en el exterior, el legislador no ha contemplado tal posibilidad, si bien el artículo 38 de la citada Ley establece que con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física, los embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley.

Las condiciones de acceso a las embajadas y consulados de los solicitantes, así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los mismos, se han dejado para un desarrollo reglamentario que todavía no se ha articulado, pese a que la disposición final tercera de la propia Ley estableció un plazo de seis meses para dictar el reglamento de desarrollo de la misma. Este Departamento considera que el desarrollo reglamentario de la Ley podría ser suficiente para poder atender los casos que se presenten en el exterior, sin necesidad de modificar la Ley.

En lo que concierne a los visados humanitarios, es importante señalar que en la Unión Europea no existe la figura del “visado humanitario”. No obstante, esta cuestión está siendo debatida en la UE, que en la actualidad trabaja en una modificación del Reglamento (CE) número 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), contemplándose como una de las figuras de posible introducción en el mismo la del visado humanitario”.

Por otro lado, y al margen de todo lo expuesto, el certificado médico aportado al expediente, en el que se indican los problemas de salud de la interesada, justifican igualmente a juicio de esta institución, la concesión del visado solicitado.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se conceda a la mayor brevedad posible un visado a la ciudadana siria, doña (…..) para que pueda reunirse con su familia en España.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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