Centro Penitenciario de Mas D’Enric (Tarragona) Condiciones de las celdas del departamento de Régimen Cerrado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16005447


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, han efectuado una visita al Centro Penitenciario de Mas D`Enric, en Tarragona, acompañados de un técnico externo.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones números 1, 5 y 15  y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes

SUGERENCIAS

1.-Dotar al Centro Penitenciario de Mas d`Enric (Tarragona) de un libro registro que lleve el Director del mismo y en el que se puedan anotar las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos a los internos por parte de los funcionarios.

2.- Que la aplicación informática que gestiona las prestaciones sanitarias del Centro Penitenciario de Mas d`Enric (Tarragona) incorpore también aquellas intervenciones de los médicos relacionadas con la aplicación de medios coercitivos tanto en el momento inicial como en su seguimiento (aislamiento provisional, inmovilización mecánica), para facilitar la labor de supervisión de los organismos externos o internos con competencias en la materia.

3.- Que se retiren las rejillas electro soldadas de las celdas del Departamento de Régimen Cerrado del Centro Penitenciario de Mas d`Enric (Tarragona) que condicionan la disponibilidad de luz natural para que presenten unas condiciones análogas a las celdas del resto del Centro.

En atención a todo lo anterior y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Asimismo, interesa a esta institución la remisión de una copia del programa de tratamiento específico de discapacitados aplicado a los 8 internos que se encontraban ingresados en el Centro en esas circunstancias.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas  a esa consejería.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió a la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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