Queja de ciudadana a un Guardia Civil

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17024728


Texto

Se acusa recibo de su escrito en relación con la queja registrada con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Al escrito de referencia se acompaña el informe emitido por el Coronel Jefe de la Zona de la Guardia Civil de (…), con relación a la queja presentada por la interesada.

2. En el mismo se expresa que la señora (…..) presentó una queja en la Comandancia de (…) en la que expresaba su malestar por la actuación de un agente, “por el trato mal educado, grosero y en tono elevado hacia su persona”.

3. En el escrito remitido a la interesada, en contestación a la queja presentada, se pone de relieve que el motivo de dicha queja es “expresar su malestar por la actuación en la regulación del tráfico y con motivo de una denuncia formulada en su contra”.

4. Si bien la interesada cuestiona los motivos de la actuación del agente, en lo que a la orden de detención se refiere, como también informa que el citado agente se negó a facilitarle su TIP, el motivo fundamental de su queja es la actitud mostrada por dicho agente contra su persona.

5. Por otra parte, en la versión facilitada por el Cabo 1º se indica que la conductora no respetó su señal de alto, lo que le obligó a apartarse al arcén para esquivar al vehículo, aunque posteriormente manifiesta que la señora (…..) detuvo el vehículo, por lo que se puede deducir que sí acató la orden de alto, sin perjuicio de no entrar a valorar aquí si la maniobra de detención fue brusca o con falta de pericia, lo que pudo obligar al agente a apartarse al arcén.

6. El motivo por el que se expresa en el informe que no es posible deducir que existiera un trato incorrecto hacia la interesada, es el hecho de que las versiones aportadas por las partes son contradictorias y no, como se expresa en el escrito remitido a la interesada, que “la actuación del agente está ajustada a la legalidad”.

7. Se considera que la respuesta remitida a la interesada debería haber hecho constar, tanto el motivo esencial de su queja, el trato, a su juicio incorrecto, dispensado por el agente y la diferencia de las versiones aportadas, la suya y la del agente, lo que imposibilita la adopción de medidas disciplinarias contra el agente y no concluir que la actuación del mismo estaba ajustada a la legalidad.

8. No se ha remitido copia de los informes elaborados con motivo de la queja presentada por la interesada, elaborados por los mandos subordinados a que se hace referencia en el informe del Coronel Jefe, tal como se solicitó en el anterior escrito de esta institución.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a dar nueva contestación a la interesada donde consten, tanto los motivos por los que presentó su escrito de queja, como los motivos por los que, ante la diferencia de las versiones aportadas, se consideró improcedente la adopción de medidas disciplinarias contra el agente.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como copia de los informes a que se hace referencia en la Consideración número 8.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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