Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, que remite informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, referido a la queja arriba indicada. Al mismo tiempo, se han vuelto a recibir nuevos escritos del compareciente en los que expone que las molestias por ruido procedentes del local persisten.
Consideraciones
La situación ruidosa no cesa pese a los requerimientos municipales. Por lo tanto, esa Administración debe valorar la adopción de medidas provisionales con el fin de asegurar la eficacia de la resolución sancionadora y evitar, si existiera, una situación de riesgo grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.f y 54 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica y el 56.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Valorar la adopción de medidas provisionales por la persistencia de las molestias por ruido denunciadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica y 56.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se solicita una ampliación de información sobre la actual situación de los procedimientos incoados al actual titular de la actividad por las presuntas irregularidades detectadas a nivel urbanístico, ambiental, sanitario y de espectáculos públicos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)