Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se informa sobre la realización de pruebas de ADN al interesado con sus hijos, así como de las dificultades surgidas para la efectiva reagrupación familiar de los menores.
Consideraciones
En relación con la necesidad de que el Sr. (…..) se desplace a Melilla para hacerse cargo de sus hijos, obteniendo posteriormente una autorización especial de la Policía para abandonar la Ciudad Autónoma con los menores, no se considera que dicha opción sea la única posible para la reintegración familiar, habida cuenta de que los menores pueden ser trasladados a Córdoba por un responsable de esos servicios de protección y ser entregados a su padre. Asimismo, sería posible ceder la guarda de los menores a los servicios de protección de dicha provincia, donde el interesado podría hacerse cargo de ellos.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar medidas urgentes para el traslado de los menores a la península y materializar la reagrupación familiar con su padre, observando las formalidades necesarias, todo ello de conformidad con el interés superior de los menores implicados.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Consejería y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)