Realización de un cierre de ostomía, calificados con “prioridad urgente”, a un paciente

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16000766


Texto

Se ha recibido el escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

En la comunicación de esa Administración se pone de relieve, respecto a la situación que afecta a don (…..), con DNI (…..), que “el paciente fue intervenido de cáncer de recto y es portador de ileostomía de protección, cuyo cierre procede tras la finalización de tratamiento de quimioterapia. Pese a que tuvo lugar en septiembre de 2015, estaba incluido en lista de espera quirúrgica del Servicio de Cirugía General del Hospital Universitario de Canarias desde el 17 de marzo de 2015 para cierre de ileostomía con prioridad urgente. En la actualidad, en el grupo de procedimientos “cierre de ostomías” preceden al paciente, por superior demora, siete pacientes, todos ellos urgentes”.

De la información facilitada se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización, en el mencionado Servicio de Cirugía General, de procedimientos quirúrgicos calificados con “prioridad urgente”, superior al año desde su programación o en torno a los ocho meses desde que finalizó el tratamiento de quimioterapia en el caso concreto planteado.

Consideraciones

Evaluada la información remitida, se procede seguidamente a efectuar diversas consideraciones al respecto:

1. La mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera. En el marco de esta definición, los profesionales sanitarios responsables de la atención que precisa el interesado determinaron, en varias ocasiones y tras la evaluación de su situación clínica y de las repercusiones del proceso que le afecta, una intervención quirúrgica con carácter urgente.

2. En fecha 5 de enero de 2016, los especialistas médicos del citado Servicio de Cirugía General emitieron un informe clínico (se acompaña copia), en el que se refleja que “el paciente, con número de historia clínica (…..), […] precisa, tras finalizar tratamiento de quimioterapia, el cierre de la ileostomía, dado el tiempo transcurrido desde la intervención inicial y de que está eventrada con obstrucción intestinal. Precisa cirugía urgente; se ruega priorizar la preanestesia”.

3. En similares términos y en fecha 16 de marzo de 2016, los referidos especialistas médicos formalizaron otro informe clínico (se acompaña copia), en el que se indica “[…] ileostomía de protección, pendiente de cerrar con intervención quirúrgica (hecha propuesta el … de marzo de 2015). El paciente ha acudido a urgencias en varias ocasiones; su ileostomía está herniada. No entendemos como tras el tiempo transcurrido no se ha efectuado la preanestesia para dicho proceso. Necesita cirugía urgente”.

4. El Tribunal Supremo ha declarado que “el problema de las listas de espera pone de manifiesto que su funcionamiento no es el que demanda la necesidad de procurar la salud de los enfermos, a los que se les hace difícil comprender que estando diagnosticados de un padecimiento grave y perfectamente establecido, y necesitados de operación, ésta no se lleva a cabo de inmediato, o en el menor tiempo posible, máxime cuando no se comprobó que la enfermedad hubiera presentado síntoma alguno de haber remitido, lo que hacía necesario intensificar los esfuerzos hospitalarios para adoptar cuanto antes la solución de intervención con carga suficiente de poder resultar positiva y eficaz” (STS 25 de mayo de 2003, FD 1º).

5. La excesiva demora en la realización de la intervención urgente a la que se viene haciendo referencia no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en el Servicio de Cirugía General del Hospital Universitario de Canarias, en la realización de procedimientos quirúrgicos calificados con “prioridad urgente” e incluidos en el grupo de procedimientos “cierre de ostomías”.

En coherencia con esta recomendación, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Promover las actuaciones necesarias para la realización, en el menor tiempo posible, del procedimiento quirúrgico que precisa el señor (…..).

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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