Badajoz, zona centro. Inspecciones sonométricas Realizar mediciones periódicas de niveles sonoros y sancionar cuando haya infracciones

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Badajoz

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16008795


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Esta institución no puede considerar que ese Ayuntamiento haya actuado pasivamente en el ejercicio de sus funciones y valora positivamente las actuaciones que ha efectuado en la zona, particularmente la declaración de Zonas Saturadas por Acumulación de Ruidos (ZAS) y la constitución de la Mesa del Ruido como foro de debate de todos los agentes afectados. Sin embargo, tal y se confirma en los nuevos escritos remitidos por la compareciente, las medidas adoptadas hasta la fecha no han resultados suficientes ni eficaces, por lo que se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. El problema del ruido es, por su propia naturaleza, un problema local, de ahí que la respuesta pública deba venir fundamentalmente de ese Ayuntamiento. Ahora bien, esta institución comprende la dificultad en tratar el problema, de envergadura y carácter tales que fácilmente superan las posibilidades del Ayuntamiento, pero éste en consecuencia ha de procurarse el apoyo de las demás administraciones. A su vez, los vecinos no pueden esperar de su Ayuntamiento una solución eficaz pronta ni total, pues puede muy bien encontrarse fuera de las posibilidades razonables de todo Ayuntamiento. Por ello se recomienda que esa Corporación municipal solicite formalmente el apoyo de la Delegación del Gobierno.

2. La queja de la interesada está fundada. El parecer inicial de esta institución se ve corroborado en virtud de la información que proporciona, pues existen determinados factores que inciden de forma negativa en el ruido que soportan los vecinos de la zona.

Los establecimientos concretos referenciados en su escrito han incumplido en reiteradas ocasiones las exigencias establecidas en sus licencias y en la normativa ambiental. Además, que un local tenga autorizado ejercer su actividad hasta una determinada hora no significa que durante ese periodo de tiempo el local pueda ocasionar molestias. La Administración tiene la facultad y el deber de intervenir la actividad autorizada en cualquier momento para que queden aseguradas las condiciones de seguridad en su ejercicio. Parece desprenderse de su escrito que algunas de estas irregularidades han dado lugar a la incoación de procedimientos sancionadores. Sin embargo, esta institución no tiene constancia de que dichos procedimientos hayan sido resueltos con la imposición de la oportuna sanción. Si únicamente se incide en la ejecución de medidas preventivas y quedan sin sancionar las infracciones de la normativa, se daría pie a la sensación de impunidad entre los ciudadanos.

La prioridad de ese Ayuntamiento es asegurar y proteger la salud de los vecinos ante el desarrollo de actividades económicas; entiende esta institución la importancia que traslada en su escrito sobre la actividad hostelera en el desarrollo del casco histórico de la ciudad, pero no debe soslayar que lo primero está consagrado como derecho fundamental en la Constitución española.

3. La aglomeración en las proximidades de los bares o discotecas, se produce precisamente por tal proximidad, es decir que no habría aglomeración en este emplazamiento si no hubiera tantos locales de ocio; esa proximidad, las zonas aledañas son el “entorno” de los locales y, por tanto, los titulares de éstos tienen mucho que ver y que hacer al respecto, no porque sea una zona de su titularidad sino porque influyen en ella.

4. La particularidad de la situación requiere una mayor intervención por parte de ese Ayuntamiento, realizar mediciones sonométricas periódicas en el entorno y en los domicilios afectados, y desarrollar un plan de actuación en la zona. El elevado número de personas que se congregan en las calles hace necesario la presencia de Agentes de los cuerpos de seguridad, a ser posible con material reflectante personal y con los puentes luminosos encendidos en los vehículos, con el fin de dispersar a los grupos de jóvenes y disuadirles de cualquier acción delictiva. Se recomienda que valore la posibilidad de crear patrullas específicas o trasladar el ocio nocturno de la ciudad a otros emplazamientos en los que no existan viviendas cercanas. En otras quejas análogas se ha comprobado que esta estrategia obtiene resultados favorables para abordar el problema.

5. A pesar de haber declarado ese Ayuntamiento como ZAS la zona centro, los vecinos siguen padeciendo molestias. Sin duda la razón de esto es que la declaración de ZAS de esa zona tiene como efectos, exclusivamente, limitaciones en la implantación de nuevas licencias en la zona y cambios de titularidad de los establecimientos. Habría sido deseable que incorporara limitaciones y condiciones más restrictivas a cada establecimiento para ejercer la actividad en la zona, tales como: reducir el nivel máximo acústico de emisión autorizado a cada local, adelantar el horario de cierre durante los días en que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad acústica en periodo nocturno de los locales existentes, prohibir la celebración de eventos en la zona, etc.

Decisión

Se dirigen a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Potenciar las medidas dirigidas a la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa ambiental en la zona centro, reforzar el servicio de policía destinado a las calles conflictivas y adoptar medidas preventivas para dispersar la aglomeración de personas en la vía pública e impedir las molestias que ocasionan a los vecinos.

2. Valorar la posibilidad de iniciar el procedimiento correspondiente para modificar la normativa de Plan Zonal Especifico de la Zona Saturada por Acumulación de Ruidos “Zona Centro”, e incorporar un régimen de limitaciones restrictivo para las actividades que ejerzan dentro de esa zona.

3. Realizar mediciones periódicas de niveles sonoros y sancionar a los titulares de los establecimientos cuando incurran en infracciones tipificadas en la normativa.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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