Conducción de los detenidos en el Puesto de la Guardia Civil de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17021907


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita de seguimiento al Puesto de la Guardia Civil de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).

Como consecuencia de dicha visita, se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El sistema de videovigilancia no cubre todas las zonas por las que transita el detenido, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 MNP (en adelante Informe Anual), así como con la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2.f).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA a este respecto.

2. Por otro lado, se ha observado respecto a la visita anterior, que se ha instalado un monitor en la zona de control en el que se pueden visualizar las imágenes en color procedentes de la zona de calabozos, lo que se valora positivamente.

3. Igualmente se ha procedido a la instalación de timbres en el interior de las celdas para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en casos de incidentes.

4. A pesar de comprobar con anterioridad que no hay personas en el momento de ingresar en las dependencias, los detenidos son conducidos a los calabozos por la zona de entrada a las instalaciones ya que las escaleras ubicadas entre el garaje y la zona de calabozos no cumple con los requisitos trasladados por los responsables de riesgos laborales.

Se formula SUGERENCIA SEGUNDA.

5. En las hojas “relación-resumen” de detenidos del Libro de Registro y Custodia de Detenidos siguen sin anotarse la fecha de salida y destino de todos y cada uno de los detenidos.

6. Durante la visita se pudo comprobar la existencia de una luminaria que parpadeaba de forma continuada en la zona ubicada entre las celdas y el aseo, lo que podría molestar a los detenidos.

7. Respecto al suministro de agua, se informa de que los detenidos beben directamente del grifo del aseo ubicado en la zona de calabozos, lo que no resulta adecuado atendiendo a la dignidad del detenido y por el riesgo de contagio de enfermedades.

Se formula SUGERENCIA TERCERA a este respecto.

8. Estas dependencias cuentan únicamente con seis mantas y, según se informa, se facilitan dos unidades por detenido, lo que resulta insuficiente para cumplir con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 y el punto 4 j) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula SUGERENCIA CUARTA.

9. La placa turca del aseo no ha sido sustituida por un inodoro, por lo que sigue sin cumplirse el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014, al no resultar adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas necesiten sentarse en el inodoro.

10. Según se informa por los responsables del puesto, el número de efectivos con los que cuentan resulta insuficiente para la realización de labores de custodia de detenidos de una manera eficiente.

11. Igualmente manifiestan percibir una falta de seguridad en el área de detención ya que no cuentan con una puerta que separe la zona de precalabozos del garaje ni de la zona de control. Esto obliga a mantener una vigilancia presencial constante por ejemplo ante la salida al aseo de los detenidos.

12. A pesar de haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos, el automóvil con el que cuenta el puesto para la conducción y puesta a disposición de los detenidos presenta unas condiciones de habitabilidad inadecuadas, tal y como puede observarse en las siguientes fotografías:

Decisión

Con base en las conclusiones números 1, 4, 7, 8 y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO y, respecto del Puesto de la Guardia Civil de La Almunia de Doña Godina, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dotar de cobertura de videovigilancia suficiente el área de detención de las dependencias.

2. Realizar las modificaciones necesarias para que la conducción de detenidos se realice a través de las escaleras ubicadas entre el garaje y los calabozos para garantizar la integridad física de los usuarios, así como evitar su exposición a terceros.

3. Suministrar agua a los detenidos por medio de vasos de plástico.

4. Dotar las instalaciones con un número suficiente de mantas para los detenidos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones quinta, sexta, y novena a undécima.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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