Videovigilancia y protección de datos en centros de internamiento de menores infractores Acceso adecuado a información personal de la Videovigilancia en centros de internamiento para menores infractores

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Justicia e Interior. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16014260


Texto

Con relación a las visitas del MNP, los pasados días 2 y 3 de octubre de 2016, a los centros de internamiento para menores infractores “El Limonar” y “La Jara” en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), se solicitó de la Agencia Española de Protección de Datos informe del criterio de esa Agencia acerca del protocolo o procedimiento “VIDEOVIGILANCIA”, aprobado por la Fundación (…) para el tratamiento de los datos personales de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia de los centros que gestiona, así como de la pertinencia de proponer a esa Fundación que se reconozca e incluya en el citado protocolo la facultad y capacidad de los directores de centros de internamiento para menores infractores de poder acceder directa e inmediatamente, con las garantías y cautelas necesarias, mediante una clave personal y secreta al visionado y, en su caso, a la extracción de las grabaciones de cualquier incidente (maltrato, lesiones sufridas por un menor, intento de fuga, peleas, etc.) que se hubiera producido en el centro.

Consideraciones

Para su conocimiento adjunto se acompaña el informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, del que sustancialmente se concluye que no hay impedimento legal para que el director de un centro de internamiento para menores infractores tenga acceso directo al visionado de las grabaciones del sistema de videovigilancia, una vez adoptadas las medidas organizativas y técnicas necesarias.

Decisión

Con base en el informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente

RECOMENDACIÓN

1. Elaborar por parte del Responsable del tratamiento (Órgano de la Junta de Andalucía con competencia en la materia) un Documento de Seguridad para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos por los sistemas de videovigilancia en los centros de internamiento para menores infractores, que resulte conforme con lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

2. Realizar por el Encargado del tratamiento (Fundación …) las correcciones y ajustes necesarios en el documento “VIDEOVIGILANCIA”, elaborado para el tratamiento de los datos personales recogidos a través de sistemas de cámaras o videocámara en los Centros que gestiona, en orden a facilitar a los Directores de los centros de internamiento para menores infractores, el acceso a la información personal (imágenes captadas por el sistema de cámaras o video cámaras) de forma directa e inmediata.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, prosigue la ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Con esta misma fecha, se da traslado, a efectos meramente informativos, al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado y los Jueces de Menores de Sevilla de la Recomendación formulada a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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