Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
No se tiene constancia si se ha realizado inspección para comprobar que efectivamente se ha procedido a desmontar el aparato.
Decisión
Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar una inspección para comprobar el cumplimiento de la Resolución del Gerente del Distrito de Chamberí de 18 de junio de 2015.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo