Realización de una medición de ruidos en el momento de mayor actividad en el establecimiento causante de molestias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15000443


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

La respuesta del Ayuntamiento ha de considerarse en relación con las peticiones que le ha formulado el interesado. Estas peticiones se referían, en lo que respecta a las denegaciones expresas, a que se le proporcionara copia del expediente completo del bar en cuestión. Y, relacionado con este tema, se encuentra la petición respecto de la autorización de la Comunidad de Propietarios, ya que afecta a la licencia de terraza del local. Por lo que debería figurar en el expediente de la licencia, en su caso.

Esta institución considera que la denegación por ese Consistorio no está motivada adecuadamente. Aduce la ausencia de la condición de interesado del solicitante, requisito contemplado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para conocer el estado de tramitación de los procedimientos y obtener copia de los documentos contenidos en ellos. Sin embargo, la condición de interesado del solicitante es clara desde el momento en que su vivienda está situada encima del local en cuestión, cuyas molestias sufre (artículo 31 de la misma Ley). Por otra parte, no exigen a los ciudadanos la condición de interesado para poder acceder a este tipo de información ni la Ley 27/2006, de 18 de julio, de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ni la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En cuanto a la medición de ruidos, el interesado solicita que se realice a las 03.00 horas. Según informa ese Ayuntamiento, las tareas de montaje de las terrazas deberán cesar antes de las 00.30 horas de domingo a jueves y antes de las 02.00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivo. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, las mediciones han de realizarse en el punto de evaluación en el que el valor sea más alto. Lo que implica realizar las emisiones en el momento de máxima actividad del establecimiento.

En cuanto a la respuesta sobre la Ordenanza de Ruidos, tras realizar una búsqueda en la página web oficial de ese Ayuntamiento se comprueba que, al menos en el apartado de “Ordenanzas”, no existe una normativa específica sobre esta cuestión que pueda consultarse por los ciudadanos a través de Internet, por lo que esa Entidad local deberá proporcionar al interesado una copia en papel, en su caso; o indicarle cuál es la legislación aplicable, ya que es un derecho de los ciudadanos obtener información de la administración; derecho consagrado en el artículo 35.h de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (aplicable en este caso al tratarse de una cuestión ambiental).

Por último, respecto a los ruidos generados por la actividad, el propio Ayuntamiento pone de manifiesto la existencia de altavoces y una pantalla de televisión, expresamente prohibidos por la Ordenanza municipal. Sin embargo, a pesar de que la presencia de estos elementos se constató en junio de 2014, esa Corporación municipal guarda silencio sobre si ha actuado de alguna manera, sea requiriendo su retirada o abriendo un expediente sancionador.

Por todo lo anterior, procede dirigir a ese Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª. Requerir al titular de la actividad la retirada de los elementos causantes de ruido.

2ª. Realizar una medición de ruidos en el momento de mayor actividad del establecimiento.

Igualmente, se realiza el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Proporcionar al interesado la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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