Se ha recibido escrito de ese Organismo Autónomo, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de su contenido y demás información obrante en el expediente se desprende que los recursos de reposición presentados por el promotor de la queja han sido resueltos por esa Administración fuera del plazo que la Ley confiere para ello, incumpliendo con ello la obligación que le impone el artículo 225.3 de la Ley 53/2008, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Por ello, de conformidad con lo recogido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Organismo Autónomo el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 225.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese Organismo y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)