Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
De la información recibida de ese Ayuntamiento se desprende que los escritos objeto de la presente queja serán resueltos en breve, mas su resolución se produce en algún caso más de un año después de su presentación, plazo que supera el previsto en la norma a tal efecto.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en los 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Ayuntamiento de Parla, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se informa al interesado de la comunicación recibida de ese Ayuntamiento y del resultado de las actuaciones practicadas, que se dan por FINALIZADAS.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)