Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
De su contenido se desprende (1) que la causa de no admisión del recurso presentado por la promotora de la queja radica en la falta de legitimación activa, sobre lo cual esta institución no encuentra irregularidad; y (2) que la resolución del recurso de reposición se ha producido trascurrido el plazo que la Ley confiere para ello, incumpliéndose la obligación que impone el artículo 225.3 de la Ley 53/2008, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Por ello, de conformidad con lo recogido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 225.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese Patronato, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)