Reclamación económico administrativa.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se le recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, ese Tribunal Económico Administrativo Regional dispone con carácter general del plazo de un año para resolver la reclamación formulada, seis meses en el caso de procedimiento abreviado.

Fecha: 24/10/2019
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19010762

 


Reclamación económico administrativa.

Se ha recibido escrito de ese Tribunal, referido a la queja registrada con el número arriba indicado.

A la vista de su contenido resulta precisa una ampliación de la información, sobre la resolución que se dicte en las reclamaciones pendientes que se espera se produzca a la mayor brevedad.

No obstante se le recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, ese Tribunal Económico Administrativo Regional dispone con carácter general del plazo de un año para resolver la reclamación formulada, seis meses en el caso de procedimiento abreviado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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