Falta de resolución en una recaudación ejecutiva.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 24/09/2019
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18019426

 


Falta de resolución en una recaudación ejecutiva.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

A la vista de su contenido se deduce que las solicitudes de devolución de ingresos indebidos (de 9 de octubre de 2017 y 5 de junio de 2018), han sido resueltas fuera de plazo (resolución 1 de julio de 2019, notificación 15 de julio de 2019). Lo mismo ocurre con el recurso de reposición presentado el 21 de noviembre de 2018, cuya resolución ha sido notificada en la misma fecha, el 15 de julio de 2019.

Decisión

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Agencia Estatal el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a  los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a esa Agencia Estatal, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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