Se ha recibido su escrito en el que comunica que la reclamación número ../…../2017, presentada el 17 de octubre de 2017, sobre concepto de Procedimiento Recaudatorio está muy avanzada y está previsto que se resuelva antes de finales del mes de abril de 2019.
Consideraciones
1. Se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que, conforme a lo previsto en el artículo 240 de la Ley General Tributaria, la duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación.
2. Por su parte, el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico-administrativas formuladas dentro del plazo máximo de resolución, tal como prevé el artículo 240 de la Ley General Tributaria.
Se queda a la espera de que se comunique la aceptación de este Recordatorio así como que se ha dictado resolución en la reclamación de referencia.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)