Texto
El interesado, nacional sirio, con NIE (…), obtuvo protección subsidiaria mediante resolución del pasado 17 de septiembre, y el 23 de octubre siguiente solicitó la extensión familiar de la protección obtenida a favor de sus hijas (…) y (…), ambas menores de corta edad, que en dicha fecha se encontraban en (..)(Siria). Las menores se iban a trasladar a Turquía el (…) de 2015, debido a que la situación en Siria era de alto riesgo al producirse continuos bombardeos. Su estancia en dicho país iba a ser muy corta porque su tío (…), con el que se trasladaban tenía previsto embarcar con destino a Grecia rápidamente. La alternativa de que las menores se quedaran en Turquía esperando a la finalización del procedimiento de extensión familiar no era viable al carecer de referencias familiares o de otra índole en ese país.
Una vez recibida la queja, esta institución formuló una Sugerencia a la Dirección General de Política Interior para que el expediente de extensión familiar se elevara a la CIAR el pasado día 29 de octubre de 2015. La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior comunicó que a primera hora de la mañana de ese día la solicitud no había entrado en el Registro de la Oficina de Asilo y Refugio y, por tanto, no se trató en la Comisión, aun cuando mostró su disposición a dictar resolución lo más rápidamente posible.
La posibilidad de que se expidieran visados a favor de las menores sin esperar a la resolución del expediente de extensión familiar fue desestimada por ese Ministerio, según se comunicó a la letrada promovente de la queja y a esta institución, que también planteó la misma consulta. La letrada siguió el trámite habitual y presentó las solicitudes en Turquía, si bien a través de conversaciones posteriores se ha podido conocer que las niñas habían embarcado junto a su tío para hacer la travesía marítima hasta Grecia, sin que en el momento de recibir la información el padre de las menores supiera exactamente el lugar en el que se encontraban sus hijas.
Consideraciones
1. Los hechos expuestos son relativamente habituales en el caso de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional: familias que salen de su país huyendo y que, debido a las circunstancias que concurren en cada caso, salen de manera separada. En los últimos tiempos es común la llegada de adultos y menores de forma separada, particularmente en el caso de los nacionales sirios que han tenido numerosas dificultades para acceder a territorio europeo.
Recientemente ha tenido entrada en esta institución una nueva queja formulada por un ciudadano sirio que ha obtenido la protección subsidiaria y que, tras presentar su solicitud de extensión familiar, fue informado de que sus familiares, que se encuentran en Siria, debían acudir a la Embajada de España en el Líbano y que el proceso iba a demorarse varios meses. El interesado considera que tal y como esta concebido el procedimiento implica un peligro para su familia que se ha visto obligada a viajar hasta Líbano en más de una ocasión y conlleva un coste económico muy difícil de asumir.
2. Hasta el momento no se han establecido con carácter general vías legales de entrada para las personas que están en necesidad de protección internacional y, por tanto, muchas personas continúan arriesgando su vida para intentar llegar a territorio europeo. La finalidad de establecer canales de acceso seguro a territorio europeo ha sido reclamada en numerosas ocasiones por entidades especializadas y de reconocido prestigio en el ámbito de los refugiados como el ACNUR o el Consejo Europeo Sobre Refugiados y Exiliados (ECRE). En octubre del presente año el ACNUR ha realizado una declaración sobre las vías legales para la seguridad y la protección a través de otras formas de admisión de refugiados, en las que citando las altas cifras de fallecidos por utilizar trayectos de riesgo para la entrada en Europa, propone la “admisión humanitaria” como fórmula para categorías específicas de refugiados, como las personas vulnerables, miembros de la familia, o personas con necesidades médicas.
3. Aun cuando la Administración española ha adoptado algunas medidas con la pretensión de hacer frente al incremento de solicitantes de asilo, no se ha producido ningún cambio en el procedimiento en el sentido reclamado por el ACNUR y por la ECRE. Hasta la fecha, no existe ningún procedimiento que permita a los familiares de beneficiarios de protección internacional o a los que tienen su solicitud en trámite, pero que se sabe previamente que la resolución será favorable, el acceso a territorio español de manera rápida sin riesgo para la vida de estas personas.
4. Habilitar con carácter urgente un sistema que contemple vía rápidas de traslado a territorio español en estos casos, bien emitiendo visados de carácter humanitario o documentos de viaje que permitan la entrada, es una prioridad y no debe aplazarse por más tiempo. Los familiares de solicitantes y beneficiarios de la protección internacional en España deben tener la oportunidad de reunirse con sus familiares sin arriesgar sus vidas, situación a la que están abocados tanto si permanecen en su país sometidos a situaciones de alto riesgo como si deciden realizar un trayecto migratorio peligroso.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General la siguiente
RECOMENDACIÓN
Elaborar con carácter urgente y en coordinación con el Ministerio del Interior, un protocolo de actuación para facilitar el acceso a España a los familiares de ciudadanos que ya son beneficiarios de protección internacional, sin esperar a la resolución del expediente de extensión familiar.
En la seguridad de que esta Recomendación, será objeto de atención por parte de esa Dirección General.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo