Asistencia social a los solicitantes de asilo en el puesto fronterizo de Beni Enzar (Melilla)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Inmigración y Emigración. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14023967


Texto

Se acusa recibo de su escrito en el que responde al remitido por esta institución el pasado 4 de mayo, en el que da cuenta de la situación de las dependencias habilitadas en el Puesto fronterizo de Beni Enzar para los solicitantes de protección internacional.

La lectura de su contenido permite concluir que esa Secretaría General considera suficiente la atención que reciben los solicitantes debido a la fluida colaboración existente entre los órganos administrativos que intervienen. Se informa de que el CETI de Melilla proporciona la manutención de los solicitantes que llegan al puesto fronterizo de Beni Enzar, mientras se realizan los trámites para formalizar la petición de asilo y que la entrega de útiles de aseo, enseres personales o medicamentos se realiza en el propio CETI donde son derivados los solicitantes.

Consideraciones 

  1. La necesidad de conocer la situación del puesto fronterizo de Beni Enzar y la atención que se presta a los solicitantes de asilo, ha llevado a esta institución a girar una nueva visita a las citadas instalaciones, los pasados días 28 y 29 de septiembre.
  1. Se ha vuelto a comprobar que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía asumen tareas de asistencia social que son competencia de esa Secretaría General. A título de ejemplo se señala que los funcionarios adquieren juguetes y pañales para los menores que, a diario, pasan por esas dependencias.
  1. La presencia de menores de edad en las citadas dependencias no es puntual y, tal y como se ha podido comprobar tras un examen de las cifras, las solicitudes de mujeres y niños suponen un 55% de las formuladas en 2015.
  1. La experiencia acumulada, desde que se comenzaron a formular solicitudes de protección internacional en el citado puesto fronterizo, permite señalar que:

– Las personas solicitantes de asilo que acceden a territorio nacional por el puesto fronterizo de Beni Enzar presentan un alto nivel de angustia fruto de las dificultades que han tenido que padecer tras un peligroso periplo por varios países.

– Un número significativo de estas personas presentan necesidades médicas que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no puede identificar y derivar correctamente.

– La frecuente presencia de menores no acompañados hace necesaria la asistencia de personal especializado, con capacidad para su identificación y derivación inmediata a los recursos adecuados. Se ha de tener presente que la mayoría de estos menores ya tienen a algún miembro adulto de su familia en el CETI o esperan que crucen la frontera en las horas siguientes.

  1. Se observa que los acuerdos de colaboración para la manutención de los solicitantes de asilo en el Puesto Fronterizo de Beni Enzar, a los que se refiere el escrito remitido por V.I. resultan insuficientes.
  1. Lo expuesto permite concluir que es urgente contar con atención social especializada en el puesto fronterizo de Beni Enzar (Melilla) para paliar las deficiencias detectadas por personal de esta institución en las dos visitas realizadas, desde que se pusieron en funcionamiento las citadas dependencias.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría General la siguiente:

 RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas que procedan para prestar un servicio de asistencia social a los solicitantes de asilo en el puesto fronterizo de Beni Enzar (Melilla).

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría General.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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