Texto
Se acusa recibo a su atento escrito (s/ref.: 03/168235.9/12), en el que se da respuesta a la queja planteada por Doña (…) y registrada con el número arriba indicado.
En dicho informe se comunica, entre otras consideraciones, que las necesidades del servicio son atendidas diariamente aunque limitadas a un cupo diario, del que no se indica la cantidad. Tampoco se exponen las razones por las que no se ha implantado en el Registro Civil de Collado Villalba un sistema de cita previa que facilite conocer las necesidades reales del servicio en virtud de la demanda del mismo, lo que permitiría calcular con más precisión las necesidades de reforzarlo para evitar dilaciones indebidas, ya que el sistema actual de atención no permite conocer el número de los que ven frustrada su pretensión, muchos de los cuales vienen quejándose en los últimos años ante esta Institución, según ha quedado recogido reiteradamente en nuestro informe anual a las Cortes.
Todos los interesados que en éste y otros expedientes han manifestado sus quejas respecto de la atención que reciben en el Registro Civil de Collado-Villalba coinciden en manifestar la practica imposibilidad de contactar telefónicamente, que el reparto de números para la atención presencial se limita a doce y que la situación mejoraría sustancialmente si se implantase un sistema de cita previa.
Por todo lo anterior, esta Institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.E. la siguiente
RECOMENDACIÓN:
Que se implante un sistema de cita previa en el Registro Civil de Collado Villalba.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la preceptiva respuesta.
Le saluda atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo