Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea Cumplimiento de las condiciones establecidas

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Inmigración y Emigración. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17003964


Texto

Se ha recibido su escrito en el que indica que el concepto de residencia legal implícito en los términos “que hayan residido legalmente”, enunciados en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38, debe entenderse referido a una residencia de conformidad con las condiciones previstas por esa Directiva, en especial las enunciadas en el artículo 7, apartado 1, de ésta.

Por consiguiente, manifiesta esa Administración que, una residencia conforme al Derecho de un Estado miembro pero que no reúna las condiciones enunciadas en el artículo 7, apartado 1 de la Directiva 2004/38, no puede considerarse como una residencia legal en el sentido del artículo 16, apartado 1 de la citada norma.

Consideraciones

1. El artículo 14. 2 de la Directiva 2004/38 en los mismos términos que el artículo 9. bis RD 240/2007, dispone que, “ (…) en casos específicos en los que existan dudas razonables en cuanto al cumplimiento, por parte de un ciudadano de la Unión o de los miembros de su familia, de las condiciones establecidas en los artículos 7, 12 y 13, los Estados miembros podrán comprobar si se cumplen dichas condiciones. Dicha comprobación no se llevará a cabo sistemáticamente”.

2. La circunstancia de que la Administración afirme que nunca realiza de forma sistemática la comprobación de los medios de vida y seguros de enfermedad de los interesados durante su periodo de residencia, evidencia que dicha comprobación solo deberá realizarse en los supuestos en que existen “dudas razonables” sobre el mantenimiento de estos requisitos.

3. Para asegurar que una comprobación no se hace de forma sistemática, la administración habrá de determinar los hechos, noticias o creencias que han generado la duda; fijación que solo podrá sostenerse si se facilitan al interesado -en el trámite de subsanación o requerimiento- las razones que hagan sospechar que ha dejado de cumplir los requisitos que dieron lugar a la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de la Unión Europea.

4. El artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece que no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

5. De ahí que, en los supuestos en que existan “dudas razonables” sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas y, con el fin de asegurar que la comprobación no se realiza “sistemáticamente”, esta institución considera que podrán requerirse estos documentos o verificar dichas condiciones, siempre que se traslade al interesado una decisión motivada en los términos que contempla artículo 35. 1 a) de la LPACAP.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos de trámite cuando se requiere al interesado que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 9.bis del Real Decreto 240/2007, para la obtención de la tarjeta de residencia permanente de familiar de la Unión Europea.

En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría General y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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