Evaluación bachillerato curso 2016/17 Permitir examinarse de materias del currículo cursado

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17003762


Texto

Se han recibido quejas en las que se cuestionan algunos aspectos del régimen jurídico que con carácter transitorio se ha establecido para su aplicación durante los próximos procedimientos de acceso a la universidad que se celebren en el curso académico 2016/2017, y especialmente sobre los términos en los que se contempla de qué materias podrán examinarse de la prueba de evaluación para el acceso a la universidad los alumnos que finalizaron sus estudios de Bachillerato en cursos anteriores.

Consideraciones

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone que las pruebas y los procedimientos de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondiendo a las administraciones educativas competentes la realización material de las pruebas.

Esta norma establecía el calendario de implantación de los diferentes aspectos de la reforma educativa, y emplazaba a ese Departamento a determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características de las pruebas y su diseño, y establecer su contenido para cada convocatoria, siendo comunes para el conjunto del Estado.

2. En cumplimiento de la citada previsión legal se aprobaron por el Gobierno diversos desarrollos reglamentarios que afectan a la configuración de las pruebas correspondientes, siendo el primero de ellos el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, según el cual los alumnos realizarían una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato.

3. Posteriormente, las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato quedaron reguladas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, norma que establecía que sería el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quien determinaría para todo el Sistema Educativo Español por orden ministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas, con la finalidad de garantizar la homogeneidad y estandarización de las mismas, correspondiendo a las administraciones educativas la realización material de las pruebas y la adopción de las medidas que garanticen el cumplimiento de las previsiones establecidas en esta norma.

4. De acuerdo a lo señalado en la Disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 310/2016, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte debía establecer, antes del 30 de noviembre de 2016, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de estas evaluaciones finales para el curso 2016/2017 de acuerdo a los objetivos previstos en esta norma, siendo uno de ellos, en lo que respecta a la evaluación final de Bachillerato, verificar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes a la modalidad del Bachillerato, en relación con los criterios de evaluación asociados a las materias de Bachillerato recogidas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Para los alumnos que no hubieran superado la evaluación, o que desearan elevar su calificación final de Bachillerato, esta norma establecía que podrían repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, sin que fuera necesario que se evalúe de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias de las materias que ya hubiera superado, a menos que deseara elevar su calificación final.

5. En la actualidad, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ha quedado ampliado el plazo para la implantación de estas evaluaciones de manera que, mientras se lleven a cabo las negociaciones que deben concluir con el Pacto de Estado Social y Político por la Educación, para la evaluación final de Bachillerato se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente Prueba de Acceso a la Universidad y válida a los solos efectos de acceso a la universidad. Además, durante este periodo, el objeto de las pruebas se limitará a las materias troncales del último curso de cada etapa educativa.

6. Una de las modificaciones previstas para su aplicación en este curso escolar está originando quejas como la presentada por D. (…..), en nombre de su hija (…..) y en representación de los estudiantes que, como su hija, cursaron el Bachillerato previsto por el sistema educativo anterior al establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y por tanto no cursaron todas las materias generales del bloque de asignaturas troncales de cada modalidad, según quedaron definidas por esta última ley educativa.

Es la modificación que establece que la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad “versará exclusivamente sobre las materias generales cursadas del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso”, pudiendo examinarse los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión “de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso”.

7. El reclamante alega que los términos en los que ha quedado redactada la Disposición final quinta, apartado tres, párrafo tercero, de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, tras ser modificada por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, respecto a las materias sobre las que versará la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad de los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión, impiden considerar que vaya a quedar garantizado el principio de igualdad en el acceso a la universidad del alumnado que va a someterse a esta evaluación en el presente curso académico, ya que el resultado dependerá en gran medida de si cursó el currículo de Bachillerato del sistema LOE o el del sistema LOMCE, y también de la interpretación que cada Administración competente realice de los términos en los que se contempla la citada previsión normativa.

8. Señalan los afectados que en virtud de esta previsión, que no ha venido acompañada de la posibilidad de mantener transitoriamente los dos sistemas de pruebas de acceso, los estudiantes que opten por realizar las pruebas para la evaluación final de Bachillerato que se convocarán por las distintas Administraciones competentes al finalizar el presente curso escolar, bien sea porque no realizaron las anteriores pruebas de acceso a la universidad, o porque desean mejorar la nota de admisión, deberán someterse a un examen diseñado para los estudiantes del Bachillerato LOMCE, y por tanto sobre materias no cursadas en el Bachillerato LOE, en situación de desigualdad con los estudiantes que han cursado la primera promoción del Bachillerato configurado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

9. No parece razonable que la normativa básica reguladora del acceso de los estudiantes a la universidad imponga a los organismos que deben aplicarla, la observancia de criterios que afecten al principio de igualdad en el acceso a la universidad desde cualquiera de los supuestos en los que se permite este acceso.

10. En consecuencia, parece necesario que por ese Departamento se disponga una aclaración o interpretación normativa que permita a los alumnos del Bachillerato LOE participar en las pruebas de acceso que en breve serán convocadas, en plano de igualdad con los procedentes del Bachillerato LOMCE, lo que debería llevarse a cabo con la mayor celeridad posible, y en todo caso en un plazo que permita a las Administraciones a las que corresponde organizar las pruebas al finalizar el presente curso académico, adoptar las decisiones y actuaciones necesarias para ello con la suficiente antelación.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

“Establecer las modificaciones o aclaraciones normativas que sean necesarias para permitir que la evaluación de Bachillerato a realizar al finalizar el curso académico 2016/2017 para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios, permita a los estudiantes examinarse de las materias del currículo del Bachillerato que hayan cursado. El previsto en el anterior sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), o el diseñado por la vigente Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE)”.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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